¿Cómo puedo traer dinero del extranjero para comprar una vivienda en España?

Quiero comprar un piso y parte del dinero me lo cederán mis padres, ¿cómo lo puedo traer? ¿Cómo tributa? ¿Qué requisitos se deben tener en cuenta para luego declararlo a hacienda? ¿Cómo hay que justificar la procedencia?

3 respuestas

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La respuesta adecuada a su caso requiere saber su situación y ubicación y la del donante. La información que le podamos dar desde aquí con la mejor intención puede no ser la más adecuada y al final de todas formas necesitará de un profesional así que se lo recomiendo de entrada y evítese errores que puedan convertirse en sanciones. La legislación en materia de ISD está publicada en la página de hacienda incluso con una guía detallada que ofrece los distintos procesos y situaciones específicos para cada comunidad autónoma.

Sin embargo solo una idea global de la operación proporcionan el margen que permite escoger el hecho impositivo más adecuado y aplicar si cabe las Reducciones o deducciones que proceda.

A título de orientación hay dos operaciones que usted menciona y que son importantes por separado. 1. Ser donatario del dinero de sus padres. 2. La inversión de ese dinero en una vivienda. Ambas operaciones podrían estar conectadas o ser inconexas, es decir usted puede recibir ese dinero, cambiar de idea y destinarlo a otra cosa y eso podría cambia la forma en que usted estaría sujeto al ISD.

Hay varias situaciones en la adquisición de una vivienda que se regulan de manera distinta en el ISD. Desconocemos si tiene hipoteca y el valor de adquisición respecto del valor de mercado. Tampoco sabemos las cantidades de que estamos hablando.

En cuanto a justificar la procedencia no debe preocuparse, el banco lo hará por usted. La normativa bancaria obliga a las entidades a este control así que la procedencia del dinero por por cuenta bancaria quedará reflejado en el acto. Si el dinero viniese de otra forma terminaría siendo lo mismo al efectuarse el pago. Lo más importante de esto es hacer correctamente la declaración del ISD.

Mi respuesta se basa en el sentido común y en que el sistema no es tan fácil como pueda parecer.

Gracias, me aclara otros puntos de los que no tenía idea. Mi marido tiene hipoteca (que cancela este mes) yo no estoy en ese préstamo ni en ningún otro, aunque estamos en gananciales. El inmueble está valorado/tasado por 110000 y la transacción de compra en 100,000 , lo que me donarían o cederían mis padres es el del 40 al 50% según los gastos que yo vaya a tener por traer ese dinero no se si estos datos pueden aportar algo a su respuesta.  Leeré lo del ISD. Desde luego comprar una vivienda no es una transacción sencilla pero precisamente por ser algo complejo tengo interés en dar los pasos correctos.

No se si te servirá porque como decía, para CCAA existe un tratamiento específico de este impuesto. Cito textualmente el ISD para Cataluña. Como no es muy extenso copio íntegramente el capítulo que te interesa.

B. 5.5. Reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual
En las donaciones a descendientes de una vivienda que tiene que constituir su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe donados, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Estos importes máximos se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a este efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción sólo se puede aplicar, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda.
Requisitos
Para poder disfrutar de esta reducción, hace falta que se cumplan los requisitos siguientes:

a) La donación se tiene que formalizar en escritura pública, en la cual se tiene que hacer constar de manera expresa que el dinero se dona para que se destinen a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario o que la vivienda se dona para que sea vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura pública se tiene que otorgar en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.

b) El donatario no puede tener más de treinta y seis años, a menos que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

c) La base imponible total de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el donatario no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.

d) En el caso de donaciones de dinero, el donatario tiene que adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde a fecha de la donación o, si hay sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.

A efectos de la aplicación de esta reducción:

a) Se considera vivienda habitual la vivienda que cumple los requisitos y se ajusta a la definición que establece la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin perjuicio de que se puedan considerar como la vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, aunque no hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están situados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en el momento de la transmisión se encuentran a disposición de los donantes, sin haber sido cedidos a terceras personas.
b) Se considera adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición en plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en el caso de cónyuges o futuros contrayentes, de una parte indivisa de la vivienda.
El importe de la reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual se tiene que hacer constar en el modelo 651, apartado "Otras reducciones".
Cada persona beneficiaria tiene que incluir el importe que le corresponde de la reducción, en el apartado Base Imponible, casilla 105 (y 205 si se trata de nuda propiedad).

No obstante, sigo recomendando la consulta con un profesional para plantear los pormenores de la gestión real.

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Fundamentalmente si es requerido para ello deberá demostrar ante la agencia tributaria que ese dinero procede de una donación o préstamo de sus padres

Gracias. Existe alguna ventaja o desventaja respecto a como se presente?.

Fiscalmente el tratamiento de la donación es distinto del prestamo

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

Por lo que parece usted es residente fiscal en España y por lo tanto, tributa por todas sus rentas mundiales aquí... aunque hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y el país de residencia de sus padres.

Por lo tanto, en determinados casos debe tributar por recibir la donación ... Para lo que debería realizarlo en escritura publica (notario)

Además, la entidad financiera le solicitara que acredite la procedencia del dinero y el haber liquidado los impuestos correspondientes, conforme a la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

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