Pareja de hecho. Disolución e Indemnización.

Soy de Murcia y mi caso, muy resumido, es el siguiente:

Pareja de hecho 20 años, 2 hijos en común, uno de ellos con una grave minusvalía. La madre, única sustentadora de la familia hasta ese momento, abandona su carrera universitaria y su puesto de trabajo poco después del nacimiento del hijo afectado para dedicarle todos los cuidados que necesita. El padre entonces, se presenta a unas oposiciones de banca, consigue el puesto de trabajo y comienza a crecer profesionalmente.

Durante la convivencia se compró una vivienda para uso familiar que se puso a nombre del padre por supuestas cuestiones fiscales, aunque siempre ha reconocido verbalmente e incluso por escrito, la cotitularidad. Ahora deciden romper la relación y acuerdan pasar la titularidad de la vivienda familiar a la madre como indemnización por tantos años de sacrificio y por la precaria situación en la que queda. Y el problema surge aquí. ¿Qué figura legal puede utilizarse para reflejarlo legalmente y que no sea gravoso para ninguna de las partes? No se trata de una compraventa, vendría a ser como una donación entre cónyuges, pero siendo pareja de hecho. Y aunque tengo entendido que en algunas comunidades se han equiparado en este aspecto, en Murcia no es así. Algo que me parece verdaderamente injusto y denunciable`por inconstitucional, pues me siento como una ciudadana de segunda categoría.

Entiendo que es un tema difícil, pero confío que haya alguna manera viable de hacerlo sin que nuestra economía se vea afectada.

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Se me ocurre que podríais intentarlo como extinción de condominio si existen otros bienes en común o manifestáis que tenéis dinero en efectivo. Adjudicáis a la madre unos bienes y al padre otros. Con esto ahorráis el Impuesto de Transmisiones y sólo tendríais que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que varía según la comunidad pero rondará el 1%.

La otra opción sería adjudicar sólo el uso y disfrute a la madre como custodia del niño mediante el procedimiento de medidas sobre hijo menores, pero esto es una solución que podría dar problemas a largo plazo porque el propietario seguiría siendo el padre.

Con respecto al tema de parejas de hecho, entiendo que aunque os resulte injusto, pero la ley está hecha así y podríais haber optado por el contrato legal que permite otros procedimientos (el matrimonio).

Muchas gracias por su pronta respuesta.

Bienes en común no hay ninguno y dinero poco, tenemos un vehículo que está a nombre de mi hijo. Creo que el reparto quedaría aparentemente descompensado si el se queda con  el dinero y yo con la vivienda, aunque esta sea nuestra voluntad. Pero tampoco se si para que el reparto sea legal  en apariencia debe ser equitativo, es decir, si se cuestionaría o rechazaría de hacerlo así,  o  si es suficiente con que la voluntad de las partes así lo quiera para que sea legal, Espero haberme explicado

Estoy de acuerdo con usted en que la segunda opción no es la más ventajosa.

.Gracias de nuevo y reciba un afectuoso abrazo.

El reparto tiene que ser equitativo pero podéis decir que hay dinero en efectivo para la compensación, y añadir como peso en tu parte que te vas a hacer cargo de la custodia del niño. Puede hacerse sin problema

Buenos días,

Gracias por responder. Me parece una buena solución si puede hacerse como usted dice.

Me apunta otro experto la donación padre-hijo y luego hijo-madre. La información que he encontrado sobre esto es la siguiente:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, los sujetos pasivos que adquieran mediante título de donación el pleno dominio sobre la totalidad de una vivienda sita en la Región de Murcia, que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar, en una única ocasión entre los mismos intervinientes, una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por ciento del valor real de esos inmuebles, siempre que estén incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 €, esta reducción se aplicará con el límite de esa cuantía. Será requisito indispensable para la aplicación de esta reducción que el contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad, en el momento de la formalización del documento público de la donación”.

Esta fórmula estaría prácticamente exenta de impuestos. ¿Cómo lo vé usted?

Muchas gracias por su ayuda.?

También podría ser una solución. No conozco la fiscalidad autonómica de Murcia. Te recomiendo que consultes directamente en la Consejería de Economía por si existe alguna excepción.

También debes tener en cuenta que la donación de tu hijo a ti tendría problemas al tratarse de bienes de un menor, por lo que tendría que autorizarla un juez, y puedes tener serías dificultades para que se acepte, puesto que se despatrimonializa al menor sin contraprestación.

Le quedo muy agradecida por su ayuda que ha sido de gran valor. Con su permiso la incluyo entre mis favoritos.

Reciba un afectuoso abrazo y mis mejores deseos para usted y los suyos.

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Puede donar la casa a los hijos y que luego los hijos donen la casa a la madre, ya que las donaciones padre-hijo (en ambos sentidos) están especialmente favorecidas para que no sean muy gravosas. En todo caso, deberán contactar previamente con la Comunidad Autónoma de Murcia parara que le confirmen el importe total a pagar.

Muchas gracias por contestar. He encontrado la siguiente información:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, los sujetos pasivos que adquieran mediante título de donación el pleno dominio sobre la totalidad de una vivienda sita en la Región de Murcia, que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar, en una única ocasión entre los mismos intervinientes, una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por ciento del valor real de esos inmuebles, siempre que estén incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 €, esta reducción se aplicará con el límite de esa cuantía. Será requisito indispensable para la aplicación de esta reducción que el contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad, en el momento de la formalización del documento público de la donación”.

Se deduce que si se podría hacer tal y como usted indica,  con una reducción del 99%. Pero como viene siendo habitual, nuevamente surgen problemas. Le comento:
- Por un lado, existe una vivienda para uso vacacional de toda mi familia de la que comparto la titularidad con un hermano. En realidad la compró mi madre. Se hizo de esta manera para poder obtener la hipoteca.

- Por otro lado, de poder llevarse a cabo...¿Se`podría hacer de la siguiente manera? el padre dona al hijo minusválido y a continuación el hijo dona a la madre. Resulta en este caso que mi hijo es mayor de edad y está incapacitado jurídicamente. Ambos progenitores ostentamos la patria potestad prorrogada. ¿Podría surgir algún conflicto de intereses al tener que ser la madre quien lo represente como donatario y luego como donante y ser también la que recibe en donación? Mi otro hijo también acaba de cumplir la mayoría de edad, pero está en una situación en la que preferiría mantenerlo al margen de este tema o como mucho, si es necesario que compartiera con su otro hermano, pero no él solo.


Espero haberme explicado con claridad. De nuevo mi agradecimiento por su ayuda. Reciba un cordial saludo.

a) Respecto al primer punto, La Hacienda de la CA de Murcia podría ponerle algún problema, aunque entiendo que no tiene el 100% de la propiedad de la otra casa y no debería, pero en este como en muchos casos, la ley no da una respuesta clara y depende de la interpretación que quiera darle el funcionario de turno. Lo más práctico es que, a la hora de donar, se deje asesorar por un Notario de Murcia, y que éste certifique que tiene derecho a la reducción.

(Y con ello, difícilmente le pondrán problemas).

b) Para la donación, es mejor que no pongan de intermediario al hijo de minusvalía, porque los hijos con minusvalía tienen un patrimonio que puede ser de especial seguimiento por parte de Fiscales y Jueces. Lo ideal sería hacerlo a través del otro hijo y con asesoramiento del Notario.

Aunque en escritura pública hagan as transacciones "con trampa" para evitar la fiscalidad gravosa de una donación, les recomiendo que, en documento privado, expliquen la operación que realizan, que desean donar padre-madre, porque, aunque no lo crean, algún hijo acaba reclamando a sus padres... y mas vale tener todo claro. Ese documento explicativo sería para seguridad de ud y de su ex pareja, y de hecho, transcurridos 5 años (el tiempo en que prescriben los impuestos), sería un documento que no tendría por que ser secreto.

¿

?

Lo que me comenta sobre las sorpresas que pueden dar los hijos, sí que lo creo. Precisamente son esos temores los que me me hacen reticente a que sea mi otro hijo el intermediario de esta donación.

Realmente me ha sido de gran ayuda, Gracias Infinitas y le añado a mis favoritos.

Con mis mejores deseos para usted y los suyos le envío un fuerte abrazo.

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Podrías analizar la figura de la extinción de condominio ya que está reconocido por él la cotitularidad.

Fiscalmente es más económico que donación y compraventa.

Muchas gracias por responder.

¿Basta su reconocimiento aunque solo figure él como titular?

Me apunta otro experto la donación padre-hijo y luego hijo-madre. Esta fórmula estaría prácticamente exenta de impuestos. ¿Cómo lo vé usted?

Gracias nuevamente. Un cordial saludo

Cualquier donación está gravada con el 18% de tipo impositivo con lo que su carga fiscal sería considerable además de duplicada.

Se prevé que el nuevo gobierno suprima el impuesto de sucesiones pero aún no es una realidad.

Así que, mientras que ello no se produzca entiendo que la donación que propones gravaría en exceso y por duplicado la entrega del bien.

Buenos días,

Buscando  información sobre este particular, he encontrado esta normativa que rige en mi comunidad sobre donaciones padre-hijo:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, los sujetos pasivos que adquieran mediante título de donación el pleno dominio sobre la totalidad de una vivienda sita en la Región de Murcia, que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar, en una única ocasión entre los mismos intervinientes, una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por ciento del valor real de esos inmuebles, siempre que estén incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 €, esta reducción se aplicará con el límite de esa cuantía. Será requisito indispensable para la aplicación de esta reducción que el contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad, en el momento de la formalización del documento público de la donación”.

Por lo que deduzco que la supresión o reducción que me comenta ya se está aplicando. Corríjame si no es así.

Muchísimas gracias ?

Desconozco si dicha normativa está vigente ya que data del año 2.001. En caso de estarlo, tan sólo permite, como puede leer, reducir la base imponible en una única ocasión.

Buenas tardes,

Si, es normativa vigente pues la he encontrado en la propia página oficial de Tributos.

Lo que yo leo es  "en una única ocasión entre los mismos intervinientes" y no sería este el caso. La interpretación parece clara, Para asegurarme ante la duda haré la consulta personalmente.

Muchas gracias

Un cordial saludo

Cierra y puntúa.

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