Cambio titularidad piso, de madre a hijo.

Pero mi ignorancia en el tema es alta. He estado buscando por el foro, pero no encuentro la respuesta adecuada, por eso la planteo yo mismo.
Mi madre tiene dos pisos a su nombre; Somos dos hermanos y mi madre quiere "darnos" un piso a cada uno, o sea, poner un piso a mi nombre y el otro a nombre de mi hermana. Los pisos están completamente exentos de hipotecas y demás.
No sé en cuánto están valorados cada uno.
Soy de Pontevedra, mi pregunta es la siguiente:
¿Cuál es la forma más barata de hacerlo?
¿Cuáles son las maneras de hacerlo?
¿Cantidades aproximadas a pagar en cada una de las formas de hacerlo?

1 Respuesta

Respuesta
1
Hay dos posibilidades para que se transfiera la titularidad de los bienes inmuebles que mencionas: que se realice un negocio de compraventa entre vosotros y que vuestra madre os done los pisos.
La primera opción no creo que se la más acertada ya que tendrías que pagarle a vuestra madre lo que valieran o simular una especie de préstamo, pero habría que pagar por las plsuvalias sobre lo que le costo a vuestra madre, o, en un futuro, cuando os perdone la deuda acabaríamos en la opción b.
La segunda es lo que deberías hacer. Ante notario, realizar nua escritura de donación de los inmuebles a favor vuestra y luego declrar la misma ante la junta de galicia.
Te dejo el enlace de la administración tributaria gallega. Aquí tienes toda la información y podrás calcular lo que saldría a pagar introduciendo en el programa de ayuda el valor de estos.
http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-imposto-sucesions-doazons
Antes de nada, gracias por contestar.
He estado echándole una hojeada a la web de la Xunta que me has dado, pero no sé como va el tema, o no encuentro cómo ver las cosas que me dices.
Resumiendo, ¿Hay qué pagar de las dos formas, no? Yo creía que se podría hacer donación, pagando los trámites al Notario y los costes en el Registro, pero estoy leyendo por foros, que hay que pagar cantidades millonarias de impuestos. No me fio mucho de la veracidad de muchos foros de internet, por eso he preguntado aquí, que me parece de los más serios que he encontrado.
A ver si alguien puede aclararme bien como va el tema.
Muchas gracias y un saludo.
Por lo que veo, concretamente en galicia no hay reducciones por donación de vivienda, como pasa en otras comunidades como madrid o murcia en las que cuando una madre dona a un hijo sale muy barato.
Pero sin embargo si hay reducción del 95% para las donaciones de dinero destinado a la adquisición de vivienda. Siempre que no supere la cantidad de 60.000 euros
Para ver lo que te saldría a pagar te recomiendo que mires este cuadro, donde sale lo de tarifas:
http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/resumo-medidas-normativas-ccaa-sucesions-doazons
Segun este cuadro si os dona una casa de 600.000 euros, puesto que estais en el grupo de parentesco I, tendrias que pagar 38.000 euros si la donacion se hace a traves de escritura. Lo cual es obligatorio con los bienes inmuebles. En madrid, como la reduccion es del 99%, se pagaria 380. A la Espe no le gusta que paguemos impuestos.
Abajo te dejo el link del modelo 651 que debes usar para la declaración. En el vienen todas las instrucciones a seguir.
http://www.conselleriadefacenda.es/export/sites/default/Economia/Biblioteca/Documentos/Modelos/MK_651CE_BN.pdf
Si con la informacion que te facilito aun no te aclaras te recomiendo que acudas a un profesional. Te cobrara mucho menos que la Xunta
Gracias, ahora lo he entendido bien. O sea, que tengo que pagar, sí o sí. Pues ojalá fuese Galicia como Madrid!
Revisando el link que me has enviado ( http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/resumo-medidas-normativas-ccaa-sucesions-doazons ), aparece un cuadro que dice lo siguiente:
Adquisición de vivienda
Reducción, en función de valor total de inmueble, de acuerdo con lo siguiente:
Porcentaje reducción
¿Valor real total de inmueble hasta 150.000,00? - Porcentaje reducción 99%
¿Valor real total de inmueble hasta 150.000,00? a 300.000? - 97%
¿Valor real total de inmueble de más de 300.000,00? - 95%
Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será de 100%.
¿El límite de la reducción es de 600.000?
1.- Que la adquisición corresponda a descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad.
2.- En el caso de pariente colateral, este deberá ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
3.- Los adquirentes deberán mantener la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de estos o transmisión de la vivienda por pacto sucesorio conforme al Derecho civil de Galicia.
4.- En el caso de transmisión de la vivienda en el plazo indicado, y la totalidad de su importe se reinvierta en la adquisición de una vivienda situada en Galicia que constituya o vaya constituir la vivienda habitual del adquirente, no se perderá la reducción.
5.- El concepto de vivienda habitual será el previsto en la normativa reguladora de IRPF.
Cuando por un mismo transmitente se produzca la transmisión de varias viviendas habituales en uno o en varios actos, por causa de muerte o por pactos sucesorios, únicamente se podrá practicar la reducción por una sola vivienda habitual.
¿Alguien puede explicármelo? ¿Quiere decir ésto que se puede donar el piso a un hijo con porcentaje de reducción del 99% siendo la valoración del piso hasta 150.000 sólo con que el hijo no venda el piso en al menos cinco años?
Exactamente. Eso es lo que dice. Y en caso de que la vendas mantienes la reducción se reinviertes en la compra de vivienda habitual.
PERO si te fijas esas reducciones se refieren a la adquisicon mortis causa (herencia) y no a las donaciones que están más abajo, donde pone donación inter vivos.
No hay reducción por adquisición de vivienda

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas