¿Cuales son los gastos de hacer una donación y una compra-venta por varios propietarios?

Queremos donar/vender un piso a mi hijo. El piso es propiedad 50% de mi madre (su abuela), 25% de mi hermano (su tío) y 25% mío (su madre). La parte de mi madre y la mía quisiéramos que fuera en donación y mi hijo compraría la parte de su tío. ¿Se puede? En tal caso ¿cuáles serían los gastos para cada parte?

Por otro lado, quisiera saber cómo afectaría en un futuro la herencia de mi madre para con mi hermano, cómo se compensaría el valor perdido (el 50% de la parte de mi madre si ahora ella lo dona).

2 Respuestas

Respuesta

La operación que describe está sujeta de una parte al impuesto sobre donaciones y de otra al ITP (Impuesto sobre transmisiones onerosas).

Habría que saber si esa donación afacta a la legítima de su hermano, ya que en tal caso no podría hacerla su madre.

Podría mi madre donar una parte y otra venderla? O que alternativas hay?

Esa puede ser una alternativa, como lo tendrán que hacer en una Notaría allí les asesorarán sobre la mejor forma de hacerlo.

Respuesta

Cuando alguien se plantea hacer una donación debe de tener muy claro cuanto cuesta fiscalmente, pues pueden llegar a existir tres tipos de impuestos que la gravan:

a) El impuesto de donaciones, que cobra la Comunidad Autónoma

b) El impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), que cobra el ayuntamiento

Y c) la ganancia patrimonial del donante, que puede tener repercusión en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

En cuanto a la compraventa, los puntos b) y c) coincidirían mientras que el a) sería El impuesto de transmisiones patrimoniales, que cobra la Comunidad Autónoma

Soy asesor fiscal y economista, si necesitases ayuda para gestionar la operación por favor contacta profesionalmente conmigo, te dejo mi email: [email protected].

El piso esta situado es Sabadell y tiene un valor de 120000€ aprox. 

Por lo que he leído las donaciones pagan un impuesto del 5-6% aunque si es esta fuera para ser la vivienda principal creo que podría estar exenta casi en su totalidad.

En el ámbito de los particulares la reducción más frecuente es la que se aplica a las donaciones a descendientes de una vivienda que debe constituir su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual, ya que puede aplicarse una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe dados, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En cuanto al tipo impositivo en su caso seria el siguiente: base liquidable hasta 200.000 euros: 5%.

Si necesita ayuda para la tramitación por favor no dude en contactar conmigo en el siguiente email: [email protected].

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