Es un delito de Administración desleal en una Comunidad aplicar el art. 10 de LPH sin requerimiento de las AAPP?

La Comunidad de Propietarios me obliga a pagar la reforma de la piscina comunitaria argumentado que al existir un requerimiento de las AAPP aplican el art. 10 de la LPH. Tras realizar una consulta con dicha Administración, me responde por escrito que ellos no han exigido nada, solo han recomendado.

En teoría por ello se requeriría aplicar el art 17 de la LPH para aprobar la reforma. Existe un delito de Administración desleal en este proceder, ¿dónde además hay un engaño manifiesto?

Además al aplicar dicho art. 17, y superar este gasto 3 mensualidades de mi cuota podría oponerme a su pago

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Respuesta

¿

¿Perdón qué es la AAPP?

El art 17 tiene muchos puntos,

Si realmente, no es necesario dicha obra, usted se podría acoger al art.17.4

Olvídese de delitos, ese camino no es el correcto, no existe ningún delito, si queda aprobado por la comunidad

¿La obra se ha aprobado en junta?

¿Cuántos popietarios acudieron?

¿Cómo quedo la votación?

¿Usted qué voto? Si es que acudió

Todas estas preguntas son muy importantes, dado que el art. 17.4 tiene muchos problemas para aprobarse algo

AApp son Administraciones Publicas

Hubo votación a favor, pero sobre la base de una información falsa, ya que se nos informó de que había una exigencia de la Consejeria de Salud con apercibimiento de cierre, y TODO esto ha sido negado por escrito por la Consejería. Ellos informa que recomendaron las reformas NO las exigieron.

En ese momento y con esa información vote que si. Al tener esta nueva respuesta me comunicado mi oposición 

Pues deberá impugnar dicho acuerdo, necesita abogado y procurador, pero lo tiene muy difícil, ya que voto que si, y deberá demostrar que hubo engaño

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