Aclaración sobre el artículo 17.6 de LPH

Tenemos dos pisos en una comunidad que nuestros padres inscribieron como uno solo en el Registro, no así en Notaría y Catastro que figuran dos, queremos separarlos y el Registrador dice que no se puede sin unanimidad. Yo leo la ley actual y dice que se pueden dividir con el acuerdo de los 3/5..Hicimos reunión de comunidad en la que se aprobó la división administrativa, ya que la física está desde 1952, un vecino que se lleva mal no acudió a la reunión ni impugnó el acuerdo. No pretendemos cambiar cuotas de participación ya que al ser una planta la cuota la dividiríamos entre dos.

1 respuesta

Respuesta

¿Y cuál es su pregunta?

La pregunta es si no hay posibilidad de hacerlo sin pasar por el juzgado, ya que estamos de acuerdo los 3/5, que representamos la mayoría de la propiedad.

http://www.mundojuridico.info/agrupacion-o-segregacion-de-pisos-o-locales/ 

Lea este link.

Lo que no entiendo es que en el registro le digan que no.

Muéstrele el art.. 10 de la LPH

¡Gracias! Muchas gracias por la respuesta. He leído el link, pero es un caso que llegar a entender es difícil para todos. 1/ decidimos vender un piso de dos que había en una escritura de herencia.

2/ La Notaría no consultó al Registro y allí los pisos figuraban como uno, con lo que se pusieron los dos a nombre del comprador. Y a partir de ahí el caos para regular y problemas para arreglar el desaguisado cometido, creo por Notaría y Registro.

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