¿Quién debe pagar la demolición y desescombro de un tejadillo de "uralita" que esta en un patio del edificio?

El tejadillo tiene, mas o menos, 7x2m y 180cms de altura, y está sujeto con dos pilares de ladrillo.

El vecino del bajo que tiene acceso a este patio lo quiere quitar ya que tiene el uso y disfrute de el.. Este propietario compró el bajo hace unos meses con este tejadillo ya en el patio y según él la Comunidad de propietarios debe pagar la demolición y desescombro del tejadillo y no él.

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Tener el uso y disfrute es una cosa y tener la propiedad es otra. Si el tejadillo es un elemento privado que forma parte de su propiedad, lo puede quitar y tendrá que pagar él, igual que si usted quiere cambiar las baldosas de su piso, las tendrá que pagar usted.

Pero si es un elemento común igual que el tejado o la escalera, por ejemplo, entonces la decisión de quitarlo o mantenerlo corresponde a toda la comunidad y no a ese vecino. Si se acordara quitarlo, la comunidad tendría que pagar.

Actualmente está prohibido instalar uralita porque se considera que el polvo que se produce al manipularla es cancerígeno, pero eso no afecta a las uralitas ya colocadas que solo es obligatorio retirar cuando filtran agua, tienen grietas o desperfectos, etc.

Si no está deteriorada no tienen que retirarla si no quieren.

En cualquier caso, aunque la retiren, la decisión de eliminar el tejadillo, substituirlo por otra cosa o poner lo que les dé la gana, es decisión de toda la comunidad .

Además, creo que deberían consultar la documentación de la comunidad y asegurarse que realmente tiene el uso y disfrute del patio, porque es muy probable que solo tenga el acceso, que es muy distinto de lo que en este caso sería un usufructo, que es un derecho real que debería constar en la escritura de la finca. Habitualmente, los vecinos de los patios, lo único que tienen es el acceso.

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Pues mire, ni caso, si quiere que lo quite y si no, queno lo quite,

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