Consecuencias de una hipoteca con una pareja anterior para la pareja actual (cuentas compartidas)

Tengo una hipoteca de una relación anterior con quien no estuve casado (mi ex pareja es quien vive en la vivienda pero ambos pagamos la hipoteca, aunque distinto importe, y la hipoteca sigue a nombre de ambos). Actualmente vivo con otra pareja (no estamos casados ni somos pareja de hecho) y tenemos nuestros ahorros en una cuenta compartida a la que ambos aportamos. Me gustaría saber qué implicaciones tiene para mi pareja actual en caso de algo me ocurriera a mí (¿el dinero común le correspondería a ella? ¿A otros herederos? ¿Iría a pagar la hipoteca? - Mencionar que subscribí un seguro de vida al formalizar la hipoteca).

Estamos planteándonos casarnos o formalizar nuestra relación y tener hijos, pero nos gustaría saber la mejor forma de hacerlo y las implicaciones de cada opción (sin casarnos, bienes compartidos, separación de bienes o pareja de hecho) para ambos y para nuestros posibles descendientes.

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Indispensable liquidar el tema de la vivienda y la hipoteca antes de nada

Si le interesa la vivienda, podéis hacer una extinción de condominio, y que asuma el 100% de la hipoteca. Aunque este pacto al banco le va a dar igual, y si deja de pagar la hipoteca van a ir contra tus bienes sin pedirte explicaciones si son tuyos o a medias con tu nueva pareja

Muchas gracias por la información.
¿Se refiere a si a mi ex-pareja está interesada en quedarse con a vivienda? actualmente ella vive allí (pagamos la hipoteca a medias pero ella paga una parte más en concepto de alquiler).

¿En qué consistiría una extinción de condominio? Entiendo que se refiere a un pacto privado entre los dos, y que el hecho de que asuma ella 100% de la hipoteca no implica un vínculo con el banco, luego a efectos legales seguiría siendo mi hipoteca, ¿es así?

La extinción de condominio es la transmisión inter vivos y ante Notario de una propiedad, y que fiscalmente es más barato que una compraventa, y notarialmente reconocería que asume la hipoteca al 100%, aunque efectivamente ese acuerdo no vincularía al banco.

En caso de fallecimiento cada uno tiene sus herederos, y cada heredero se coloca en la posición que ostentaba el causante. Propietario de un 650% de un piso, de un 50% de una cuenta bancaria, etc

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