Ruptura pareja propietaria 50%

Hace años compré un piso a medias con mi novia, pero la relación se acabó hace meses, y queremos solucionar el tema del piso (ella vive en él y le interesa) de forma pacífica. Por lo que he estado leyendo, veo que lo mejor es hacer una compra-venta de mi 50% por extinción de condominio, y subrogar la hipoteca a su nombre. ¿Cómo y dónde se inicia este proceso?, ¿Qué costes tiene?, ¿Me veré obligado a pagar impuestos si no compro yo una casa en 2 años?. En principio, ella no me daría un duro porque hace un par de años ampliamos la hipoteca para yo montar un negocio (a mi nombre), así que incluso tendría que compensarla en parte... Había pensado en hacer dicha compensación pidiendo un pequeño préstamo personal y haciendo con él una cancelación parcial de la hipoteca antes de inciar todo el proceso (de forma que la mitad de la deuda hipotecaria que quede sea justo la mitad (mi mitad) del precio acordado por el piso). ¿Qué te parece?, ¿Habría qué hacer un contrato privado o algo?, lo digo porque no sé si la subrogación y la extinción están ligadas, o si puede darse el caso de que yo haga la extinción y el piso pase a ser 100% suyo, y luego ella se niegue a firmar la subrogación de la deuda y por tanto siga siendo deudor de la hipoteca y con el culo al aire.

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La extinción debe de ir ligada a la subrogación y eso debe de consentirlo el banco por lo que si os dirigís a ellos mismos os montaran toda la parafernalia e la operación, si ademas vais de buen rollo y no tenéis que cruzaros dinero o un poco por esa compensación que comentas pues menos líos, en el banco mismo os harán una estimación de los gastos, de impuestos y resto, comisiones etc. y en un solo acto en l notaria se formalizara todo. Otra cosa es que no os lo admitan la subrogación porque tu ex pareja no obtnga los ingresos necesarios DEMOSTRABLES para hacerse cargo del pago de toda la cuota y de esa manera no quedarías liberado por ello lo mejor es planteárselo al banco y ellos lo montan todo como te digo.
Tu no tienes obligación de compra vivienda antes de dos años `puesto que no vas a obtener un beneficio de esta operación con el que reinvertir en vivienda en esos dos años si es que van por ahí los tiros, debéis de hacer coincidir al máximo la deuda CON EL importe de la extinción Y ASÍ NO SE OBTENIE PLUSVALÍA.

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