Hipoteca después de separación

Explico mi caso: En 2008 compre con mi ex-pareja, con la que no estaba casado, ¿una vivienda y solicitamos una hipoteca de 182000? En la que figurábamos los dos al 50%. En la escritura de la vivienda también figuramos los dos.
Ahora hemos roto la pareja y ya hemos llegado a un acuerdo sobre la casa, ¿la cuál hemos tasado y el valor actual es de 383000?.
Mi primera pregunta es como hacer para cambiar la titularidad tanto de la casa como de la hipoteca, teniendo en cuenta que para poder darle su parte tengo que pedir una ampliación de la misma.
También quisiera saber que efectos tendrá la operación con vistas a hacienda, ya que lleva menos de tres años escriturada, aunque mi ex ya ha comprado otra casa y supongo que ahora sera su residencia habitual.
Ademas, no tengo ni idea de todas las gestiones legales a realizar y, lo más importante en la situación que estoy, que gastos tendré que afrontar ademas de la hipoteca y la ampliación de la misma.

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En tu caso debes efectuar los trámites con la entidad donde tienes la hipoteca, indicando que te quieres hacer cargo al 100% de la hipoteca porque le compras el 50% a tu ex, pero debes tener presente que la entidad estudiar´ñá la operación ahora con un sólo interviniente y puede no autorizarla porque con tus ingresos considere que tu capacidad de pago no sea suficiente. La entidad en el caso de autorizarte la ampliación de la hipoteca debería en el mismo acto en Notaria realizar la extinción del condominio que resulta más económica que la compraventa, liberar a tu ex de la hipoteca primitiva y tu asumir el 100% de la deuda actual más la correspondiente a la ampliación de la hipoteca. Pregunta los gastos de esta operativa en la entidad y tendrás una ligera idea, además deberás ver cuanto necesitará ampliar la hipoteca para poder pagar a tu ex más los gastos ocasionados que deberás ver si son o no compartidos y en qué medida.
La entidad a la hora de estudiar la ampliación determinará la capacidad de pago dividiendo las mensualidades a pagar por los ingresos mensuales netos prorrateando las pagas extras. Cada entidad puede ser más o menos exigente . A este coeficiente se le llama de muy diversas maneras y debe ser inferior al 40% . No debes endeudarte por encima de este porcentaje y entonces pueden pedirte que intervenga alguien más en la operación .
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Bien, primeramente tienes que ir a tu banco y que te aprueben quedarte tú solo con la hipoteca y la parte que le tengas que pagar a ella.
Cuando este riesgo lo tengas aprobado tenéis que firmar una escritura de disolución del condominio, tanto de la propiedad como del préstamo hipotecario y posteriormente cuando se haya firmado esta disolución de condominio, en otra escritura se firma la ampliación de la hipoteca, para así tú poderle pagar a ella.
Fiscalmente no te puedo ayudar mucho pero los gastos que te supondrán estas escrituras en el banco te lo pueden decir (sus gestorías tienen tablas) y ante hacienda te la seguirás desgravando como vivienda habitual en la renta.
Los gastos que se ocasionan son:
- Comisión de apertura del nuevo préstamo y de inscripción. Este gasto de inscripción, depende del importe y también te pueden informar en tu entidad.
- Gastos de disolución de condominio de la propiedad y de la hipoteca, te informarán en tu entidad bancaria y en teoría los deberíais pagar a medias.
Unslaudo

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