Salidas de humo de caldera de gas comunitaria

He comprado un duplex de segunda mano en la ultima planta del edificio, es un 4° y 5° piso. El caso es que las salidas de humo de la caldera comunitaria de varios edificios que forman la comunidad, salen a la altura de la ventana del salón (5° piso) de forma vertical a unos 2-3 metros de distancia. Con lo cual cuando hacen bajas presiones y el humo no sube me va directo a la ventana, la cual no puedo abrir por ese motivo.

Mi preguntas es: ¿Puede estar ahí la salida? Había leído que la salida comunitaria debe estar mínimo a un metro de distancia y un metro por encima de cualquier ventana.

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Yo creo que es legal. Pues la distancia a la abertura más próxima (tu ventana) cumple la normativa. Diferente es que como dices tú, que por baja presión te moleste. Deberías plantearlo al presidente de la comunidad y aprobar que la suban al tejado. Estuve mirando la ley de propiedad horizontal y, o no lo vi o no supe mirarlo y no decía nada. Haz la misma pregunta en la parte de abogados y te van a asesorar mejor.

He encontrado donde lo había leído, es en la normativa UNE 123001:2005, sobre Calculo y diseño de chimeneas metálicas en los artículos del 7.2 al 7.2.2.3. En el que creo que se ajusta a mi situación es el 7.2.2.1, que resumiendo pone que tiene que estar a un metro por encima de la ventana.

¿Qué opináis?

Gracias por las respuestas.

¿Pero tu ventana esta en el tejado o esta sobre la fachada?

El edificio esta dividido en dos tejados, uno es el tejado del 4° (no todos los 4° tienen 5° piso) donde esta la chimenea y otro el del 5°. La ventana se encuentra en la fachada que se produce entre el 4° y 5° piso.

Si, correcto, con la normativa en la mano, deberían levantar la chimenea, pues debieron tener el cuenta el factor viento. Pero ya te digo, pide una reunión de comunidad y con la normativa en la mano te deben solucionar el tema.

Lo que no me queda muy claro es la obligación del cumplimiento de las normas UNE.

Te paso esto:

Las normas técnicas emitidas por organismos de normalización son, por definición, voluntarias; aunque la administración competente puede exigir su cumplimiento mediante una ley, decreto o reglamento para un alcance determinado, así como emplearlas en los pliegos de prescripciones técnicas para contratos públicos. Las organizaciones privadas también pueden hacer referencia a estos documentos en sus pliegos de compra o requisitos contractuales.

Esta condición documento voluntario se refleja claramente en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,3 que define norma y reglamento del modo siguiente:

Norma: La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.

Reglamento técnico: La especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización.

¿Qué quiere decir esto? Que no son obligatorias pero ya tendrías que entrar en la parte de esta donde dice que se deben mantener los niveles de seguridad, funcionamiento, respeto al medio ambiente y sobre todo calidad de vida de los usuarios. Cosa esto ultimo, que en tu caso no cumple. Deberás pelear el tema, sobre todo teniendo en cuenta que el coste que le supondría a la comunidad por poner un metro de chimenea saldría más barato que entrar en temas legales.

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