En una comunidad de vecinos, han de contribuir los bajos comerciales al mantenimiento de la fachada?

La cuestión es que en el título constitutivo se establece que los bajos comerciales quedan exonerados del mantenimiento de la fachada, pero en los estatutos se dice que han de contribuir al mantenimiento de los elementos comunes definidos por el 396 del código civil. La situación es que se ha tenido que acometer una obra para mantener la fachada que se estaba cayendo a pedazos y hay un bajo que no quiere contribuir amparándose en el título constitutivo. La cuestión es si podemos o no reclamarle la participación.

1 Respuesta

Respuesta
1

¿Es posible que esos Estatutos se hayan aprobado con posterioridad?

El título constitutivo es de 1974 y los Estatutos del mismo año, aunque de mes posterior. 

Es un caso peculiar, porque el Título y los Estatutos contienen cláusulas opuestas. Una explicación sería que los Estatutos se aprobaran en Junta de Propietarios, por unanimidad, para anular la exoneración de los locales que figura en el Título y, por tanto, hacer que participen de los gastos relativos a los elementos comunes estructurales (fachada, cubierta, forjados, pilares, cimientos, etc.). Imagino, no tendrán ustedes las Actas de la Comunidad de hace 43 años, para ver si esto es así. ¿Sabe, al menos, si la fecha de los Estatutos es posterior a la Constitución formal de la Comunidad?

He mirado y observo que los Estatutos son de 1974 y el título constitutivo parece que es de 1972. Pero no conservamos las actas de hace tanto tiempo...

Esa diferencia de dos años parece confirmar lo que le decía:

En mi opinión, los Estatutos los debieron aprobar los propietarios, una vez constituida la Comunidad, con objeto de modificar lo que figuraba en el Título. Por tanto, prevalecería lo que estipulan los Estatutos, obligando a los locales a participar en los gastos de fachada. Tenga en cuenta que no se pueden modificar sin acuerdo unánime de todos los propietarios. Por tanto, los dueños de los locales en aquel momento estuvieron de acuerdo (o no se opusieron, ni impugnaron).

¡Gracias! 

Doy por hecho, eso sí, que esos Estatutos están registrados. De lo contrario, no obligarían a propietarios que hubieran entrado a formar parte de la Comunidad con posterioridad a su aprobación.

Hola, pues decirte que los estatutos no están registrados, pero los propietarios siguen siendo los mismos desde el inicio. Aunque observo que en las firmas no figuran las de los bajos, sólo los propietarios de los pisos. Es decir, tenemos un título constitutivo anterior a unos estatutos que están firmados por todos los propietarios a excepción de los bajos. No sé si no firmaron porque no se les llamó o porque no quisieron ir. Pero los propietarios siguen siendo los mismos. Ya me dices. Gracias de antemano

"No sé si no firmaron porque no se les llamó o porque no quisieron ir"

Es indiferente. El tema es que unos Estatutos no registrados no obligan a terceros (futuros propietarios). Obligan sólo a los propietarios que participan del acuerdo.

Dice usted que los propietarios son los mismos, pero imagino que no es así. Ustedes no lo son desde el inicio, ¿no?

Si ustedes llegaron después de la aprobación de esos Estatutos no están obligados por ellos.

Pues si, en esta comunidad no hubo cambio de propietarios. Todos seguimos siendo los mismos, o al menos en el sentido de ser herederos de los anteriores, pues algunos son hijos de los propietarios originarios. Me pregunto si así se pueden hacer valer los estatutos frente al título.

Si ha habido herencia, en realidad sí ha habido cambio de propietarios.

La verdad es que se no me atrevería a asegurarlo con certeza, pero no descarto la posibilidad de que esos Estatutos no registrados no obligaran a esos nuevos propietarios.

Hola, buenos días. Me pregunto que como todo es de los años 70, podremos acomodar los estatutos a la nueva ley de propiedad horizontal??  y si es así, cómo podremos hacerlo??

La modificación de los Estatutos requiere un acuerdo de la Comunidad por unanimidad.

Redacten los Estatutos que crean convenientes, convoquen una Junta y apruébenlos. Después, lo correcto (no obligado) sería registrarlos, para que obliguen también a futuros propietarios.

Pero si no hay unanimidad, no habría forma de cambiarlos?? Seguramente a los bajos no les interese el cambio a los nuevos estatutos y éstos son dos de diez propietarios, con lo cual sin el voto favorable de ellos no habría forma de actualizarnos, o sería posible otra forma??

La modificación de Estatutos REQUIERE unanimidad. No pueden establecer nuevos Estatutos con la oposición del 20% de los propietarios.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas