Pago de derrama por coeficiente lineal de un local

Tenemos un local en un edificio y cuando se constituyo la comunidad se quedo en el pago lineal de todos los propietarios. Los locales son independiente y no pagamos comunidad solo el mantenimiento de fachada y cubierta. Estas derramas para el mantenimiento del edificio,¿la pagamos de forma lineal los locales o por coeficiente?
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Los gastos de comunidad se distribuyen conforme establezcan los Estatutos de la Comunidad. Los Estatutos vienen a constituir la ley que rige el funcionamiento de las Comunidades. Estos Esatutos no se pueden modificar en lo que atañe a la distribución de gastos, si el acuerdo no se adopta por unanimidad dado que afecta al Titulo constitutivo. El acuerdo se tiene que elevar a escritura publica e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Un acuerdo adoptado sin los requisitos anteriores no es válido.
Es fácil que los locales comerciales a que usted hace referencia, por lo que establecen los Estatutos estén exonerados de los gastos que se vienen a denominar de escalera, es decir limpieza, ascensor, electricidad etc. y que por tato solo contribuyan al sostenimiento de los elementos generales del edificio como cubiertas, fachadas, bajantes etc. pero esta exención debe venir relacionada en los Estatutos de la Comunidad. La contribución de forma lineal, por coeficiente o por cualquier otro sistema debe venir también reflejado en los mismos.
Si los Estatutos no dicen nada, o solo hacen referencia a la Ley de Propiedad Horizontal, el criterio que marca la Ley es la contribución por coeficiente de propiedad y de participación en todos los gastos, salvo que los mismos sean de fácil individualización.
La jurisprudencia de forma mayoritaria tiende a hacer participes de forma general en todos los gastos a todos los locales que forman una comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal en el articulo 3º establece que " A cada piso o local se atribuirá un a cuota de participación con relación al total valor del inmueble. Dicha cuota servirá de modulo para determinar la participación en cargas y beneficios por razón de la Comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso no alteraran la cuota atribuida que solo podrá variarse por acuerdo unánime".
Por otra lado en el articulo 5º establece la posibilidad de que la Comunidad disponga de reglas de constitución y ejercicio de derechos.
El articulo 9º párrafo "e", establece como obligación de los propietarios " El contribuir, con arreglo a su cuota de participación fijada en el titulo, o a lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Finalmente el articulo 17 exige la unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo o en sus estatutos.
En conclusión: Si el acuerdo adoptado es el que figura ya en los Estatutos de la Comunidad inscritos en el Registro de la propiedad todo es correcto. Mandan los Estatutos siempre que no se modifiquen válidamente por unanimidad y el acuerdo se eleve a documento publico que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Si no tienen esos Estatutos prevalece la Ley de Propiedad Horizontal que establece la contribución general a todos los gastos por coeficiente de propiedad.
Me imagino por lo que usted indica, que probablemente deben de estar aplicando los Estatutos que establecen la participación lineal ( a partes iguales) de todos los propietarios en los gastos que usted indica. Lo mejor que puede hacer para aclarar la situación es pedir copia de los mismos en el Registro de la Propiedad.
Un saludo y espero haber resuelto sus dudas.
Una vez considere resuelta la pregunta.

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