Fallecimiento de usufructuario de vivienda alquilada

Estoy viviendo de alquiler en un apartamento y mi contrato lo hice con el usufructuario del inmueble. A fecha de 23 de febrero de 2011. Esta persona ha fallecido recientemente, el 19 de febrero de 2016. Ahora los propietarios reclaman el apartamento mediante un escrito fechado el 30 de marzo de 2016, donde nos notifican la extinción del contrato y la entrega de las llaves.

Como dato adicional, añado que no he pagado el alquiler de marzo.

Mis dudas son las siquientes:

Dado que la renta de febrero, mes en el que se extingue el contrato por fallecimiento, sí la pagué y la notificación de extinción es del 30 de marzo, ¿se podría entender como una prórroga tácita del contrato?

Si no es así, es decir, el contrato está extinto, qué plazo máximo tengo para abandonar el apartamento ¿Debería pagar el mes de marzo y abril, no habiendo contrato vigente? ¿Y febrero, debería pagarlo entero o lo que correspondiese hasta la fecha de extinción del contrato?

Y por último, ¿qué opciones viables hay para retrasar el máximo posible la entrega de llaves?

3 Respuestas

Respuesta
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Completando las respuestas anteriores, que son totalmente acertadas en cuanto a la terminación del alquiler, señalar:

1) El arrendamiento se extingue con la extinción del usufructo, pero para que opere tal resolución es necesario que Ud. conociera que su arrendador era usufructuario y no propietario, ya que de lo contrario estaría protegido en virtud del artículo 13.3 LAU.

2) A pesar de que la resolución del artículo 13.2 LAU opera por ministerio de la Ley, entiendo que hasta que Ud. no tenga conocimiento de la defunción y de las intenciones de los nuevos propietarios debe continuar abonando las rentas hasta la entrega definitiva de las llaves, sin que en ningún caso pueda entenderse que se trata de una prórroga tácita del contrato.

En su caso, además, no ha abonado las rentas correspondientes al mes de marzo, situándose en situación de incumplimiento.

3) Si en tiempo prudencial, como parece en su caso, los herederos le han comunicado la muerte del arrendador, no es ajustado a derecho que pueda utilizar los plazos a su conveniencia, pretendiendo alegar la operatividad de la prórroga de 3 años, especialmente porque la extinción es por ministerio de la Ley.

Por tanto, deberá entregar las llaves de inmediato, siguiendo el requerimiento de los nuevos propietarios, sin que pueda acogerse a la prórroga del contrato, abonando las rentas íntegras hasta el momento de la entrega de llaves.

Como opciones viables, (que no recomiendo en absoluto), puede negar la entrega y forzar una demanda judicial, que previsiblemente perderá y con condena en costas, por lo que le saldrá muchísimo más caro que buscar una vivienda.

Como solución alternativa, puede tratar de llegar a un acuerdo temporal con los herederos, suscribiendo un contrato de temporada (1 o 2 meses), mientras busca una nueva residencia. Por supuesto, deberá abonar las rentas correspondientes.

Respuesta

A la acertada respeusta de Amparo hay que añadir lo que señala el art. 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.

Respuesta
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Según el art. 480 C.c, los contratos celebrados por el usufructuario se resuelven al fin del usufructo, circunstancia que ocurre, con el fallecimiento .

Si yo fuera ustedes, devolvería el piso a los nuevos dueños, obviamente pagándoles hasta el último día.

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