¿Aplazamiento IVA y compensación deudas tributarias?

Somos una pyme y estamos acogidos al RECC y en 2015 emitimos unas facturas que todavía no hemos cobrado. Al estar acogidos a este régimen, tenemos que pagar el IVA a 31/12/2016 aunque no hayamos cobrado las facturas. Resulta que por error no lo declaramos y vamos a presentar una complementaria para rectificar el error, ¿se puede pedir el aplazamiento en esta complementaria? ¿El plazo que conceden de aplazamiento son 6 meses? ¿Se puede pedir la compensación, es decir, pedir el aplazamiento y en vez de pagar el IVA una vez transcurrido el plazo y luego pedir la devolución solicitar directamente la compensación?

Otro caso diferente también es que en 2014 emitimos una facturas que tampoco cobramos pero que a 31/12/2015 si que pagamos el IVA. Resulta que se nos pasó solicitar la devolución del IVA con las correspondientes facturas rectificativas, ¿se podría hacer ahora? ¿Qué plazo hay para emitir las facturas rectificativas y solicitar la devolución?

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Loa aplazamientos hay que solicitarlo mediante escrito razonado y la AEAT los concederá o no.

Si en su momento no incluyeron esas facturas en la liquidación anual de IVA, entiendo que ahora podrían pedir la devolución de ese IVA mediante un expediente de devolución de ingresos indebidos.

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