Inversión del Sujeto Pasivo en construcción. Factura rectificativa

En 2013 emitimos facturas con Inversión del Sujeto Pasivo para empresas constructoras, y en 2014, hemos tenido comprobación limitada por parte de la Agencia Tributaria, no nos ha permitido utilizar esta fórmula en todas las facturas emitidas y nos ha minorado la cantidad a devolver que teníamos solicitada, con lo que ya hemos pagado el IVA, mi pregunta es cómo procedemos con nuestras empresas clientes, para cobrar ese IVA, si hacemos la factura rectificativa, ¿tiene qué ser de 2013 que es el ejercicio en el que nosotros hemos saldado con Hacienda pero es posible hacerlo ha estas alturas?

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Por lo que creo entender en tu texto la agencia tributaria ha entendido que no se producía inversión del sujeto pasivo en las facturas a las que haces referencia. Entiendo que no se darían las circunstancias contempladas en el artículo 84. Uno.f) De la ley del impuesto

La forma de solucionar esto es, como bien dices, hacer facturas rectificativas pero no hay problema por hacerlas ahora (y no en el 2013) De hecho el propio real decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación establece expresamente en su artículo 15 en su punto 3 que deberá expedirse factura rectificativa tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancias de las circunstancias que obligan a su expedición

En tu caso y tal como establece el artículo 15.2 del citado reglamento se produce la factura rectificativa al haberse determinado incorrectamente las cuotas del iva

Considerando esto es ahora, en el 2014, cuando debéis hacer las facturas rectificativas.

Recuerda que las mismas han de llevar una serie diferenciada respecto a las ordinarias y deben hacer referencia a la factura que rectifican

Un saludo

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www.rmgobal.es

Muchísimas gracias, pero no puedo hacer las rectificativas en 2014, ya que el IVA yo ya lo he pagado en 2013, (hacienda me lo ha detraído de mi devolución) si emito las facturas rectificativas este año, tendría que volver a pagarlo por que ya sería IVA del 2014. Yo entiendo que si rectifico en 2013, no me afectaría para nada puesto que yo ya he liquidado, y mis clientes, podrían deducir este año al estar dentro del plazo de 4 años, pero no encuentro la normativa donde apoyarme para hacer esta operación. Gracias de nuevo por tu interés.

Entiendo que si el IVA hacienda te lo ha descontado en la liquidación tu ahora debes hacer una factura rectificativa y exigir el pago a tu cliente (con la consiguiente deducibilidad para el)

Piensa que el derecho a repercutir el IVA prescribe al año con lo que si ha transcurrido ese plazo tu cliente puede negarse a abonartelo

Un saludo y buen día

Gracias!! , no había caído en ese detalle. Aún estoy en condiciones de hacerlo.

Al mínimo problema que te ponga el cliente para abonarte el I.V.A. te aconsejo que le envíes la factura rectificativa vía burofax certificada con acuse de recibo e incluso incorporando el acta donde consta la modificación de la agencia tributaria (si nominativamente aparece su nombre)

Saludos

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