¿Qué tipo de IVA debe consignarse en una factura rectificativa emitida con posterioridad al 01/09?
¿Cuál es el tipo que debe consignarse en una factura rectificativa emitida con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 para abonar cantidades pagadas y facturadas antes de dicha fecha a un tipo del 18%?
Y ahora explico más... Prestamos una serie de servicios por los que solicitamos el ingreso previo de la correspondiente tasa antes de que se produzca la prestación del servicio en sí. Emitimos la correspondiente factura en el momento de recibir el pago por parte de nuestro cliente en base al Título I, Capítulo I, Art.2.1, párrafo 2º del R.D. 1496/2003 y al Art. 75.2 de la LIVA (emisión de la factura y devengo del impuesto en el momento de recibir el pago)
Por distintos motivos esos servicios que se solicitaron y pagaron previamente pueden no llegar a prestarse, en cuyo caso el cliente solicita la devolución del importe. Por nuestra parte se devuelve el dinero y se emite la factura rectificativa correspondiente.
La AEAT parece dejar claro que <<se debe consignar el mismo tipo impositivo que en la factura rectificada>>, en nuestro caso el 18%.
Ahora bien, dada la naturaleza, tipología de cliente, etc, de nuestro negocio, se nos dan casos con relativa frecuencia en los que un cliente solicita la devolución del importe uno, dos e incluso tres años después de haber pagado!, en cuyo caso me surge la duda de cómo proceder en estos casos. No alcanzo a encajar o ver claro que en 2014 si recibo una petición de un cliente para que devolvamos su importe ingresado Vg. En marzo/2012 por un servicio no realizado, yo deba continuar emitiendo una factura de abono al 18%. ¿Se puede considerar algún plazo que una vez transcurrido digamos que se "diluya" la causa-efecto y se pueda emitir el abono a los tipos vigentes en la actualidad?
¿He de seguir la normativa a rajatabla transcurra el tiempo que transcurra?
Esta duda ya se me presentó en julio de 2010. Entonces comencé a abonar al 16% todos los pagos anteriores al 01/07/2010, tal como indicada la propia AEAT, para aquellos servicios que no pudieron llevarse a cabo, pero a los 6 meses decidí comenzar a aplicar el vigente del 18% pues me resultaba muy extraño continuar abonando en enero de 2011 pagos de 2008 o 2009. Ahora se me vuelve a plantear la cuestión y quiero estar seguro de que lo hago correctamente y valerme de vuestra experta opinión.