¿Se puede votar en una junta de propietarios sobre algo que no se haya anunciado en la convocatoria?

Próximamente vamos a tener la convocatoria de Propietarios de la Comunidad, anunciada la convocatoria con las órdenes del día, en ruegos y preguntas voy a exponer un caso que tal vez haya que llevarlo a votación a pesar de que ese tema no está anunciado como tal en la orden del día de la Junta ¿se puede realizar esa votación en ese mismo momento aunque haya propietarios no asistentes que no sepan que se va a realizar esa votación y pueda afectarles el resultado de la misma?

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Si no está incluido en el orden del día, solo podrá hablar del asunto en "Ruegos y Preguntas", pero no podrá aprobarse ningún acuerdo.
Puede consultar el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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Para alcanzar un acuerdo sobre algún asunto, éste debe constar en el orden del día, para que todos los vecinos puedan tener conocimiento de que se va a tratar el tema.

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Como ampliación a las respuestas recibidas le dejo dos casos reales y la decisión de los juzgados sobre ello:

Propiedad Horizontal: ¿Son válidos los acuerdos sobre asuntos no previstos en el orden del día?

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