Reclamar gastos de subrogación de hipoteca

El 19 de Junio de 2003 mi mujer y yo firmamos la escritura de compraventa de vivienda y subrogación de préstamo vivienda. La hipoteca no la he cancelado formalmente aún, pero el saldo lo dejamos a cero con fecha 3 de Mayo de 2013, y también dimos de baja la cuenta asociada, no teniendo actualmente ninguna vinculación con este banco (Ibercaja).

Guardo facturas de todos los gastos incluyendo:

  • Gastos de notaría con el detalle de los aranceles
  • Gastos del Registro con el detalle de los aranceles
  • Actos jurídicos documentados
  • Gestoría, donde no hay ningún detalle

Tengo entendido que se podrían reclamar sólo los gastos relacionados con la subrogación (no la compraventa), pero me surgen las siguientes dudas:

  1. Gastos de notaría: entiendo que sólo se podría reclamar los gastos no sujetos a IVA porque creo que la subrogación no está gravada con IVA ¿es correcto?
  2. Gastos del registro: entiendo que sólo podría reclamar los gastos del arancel 2.2V Subr reduc 25+5 ¿es correcto?
  3. Hacienda: en el formulario veo que la subrogación está exenta y sólo pagué por la transmisión de la vivienda, así que creo que no podría reclamar nada al banco ¿es correcto?
  4. Gestoría: al no haber desglose de gastos, creo que no podría reclamar nada ¿es correcto?
  5. El total de cantidades relacionadas a la subrogación que he visto explícitamente en las facturas de notaria y registro ascienden a 323 EUR, que se quedarían en 161,5 EUR asumiendo que el coste se reparte a partes iguales entre nosotros y el banco ¿es correcto mi planteamiento? ¿Hay algo más que se pueda reclamar?

Si estoy en lo cierto, parece que la via judicial no tendría sentido ¿no?

Perdón por la extensión de la pregunta, pero he tratado de aportar el mayor número de datos relevantes.

1 respuesta

Respuesta
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Todo lo contrario, es el único medio, aunque sea para reclamar un euro.

Me extrañaría que su banco le fuera a devolver el dinero por las buenas.

Pero oiga, se les manda un correo mail al nª 1 de su oficina listos

No tiene nada que perder y en el peor de los casos tendrá una prueba de buena fe por su parte a presentar al juzgado a la vez que acredita que no le han estimado su pretensión en vía pre contencioso.

Además es gratis, cosa que el juzgado no,

Hay mirar rentabilidad, claro

Gracias Ignacio por tu respuesta.

¿Crees entonces que solo podría reclamar el 50% de los aranceles de notaria y registro relativos a la constitución de la hipoteca?

Gracias.

Entiendo que ésto es para España, ¿correcto?

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