Piso a medias

Me compre el piso a medias con mi novia y tras 4 años pagándole nos hemos separado.
Entre los dos hemos quedado de acuerdo en que el piso me le quedo yo y que a cambio le pago a el 25000 euros.
La duda me viene en como hacerlo de la manera más correcta y si es posible sin cambiar la hipoteca que esta a nombre de los dos, yo que el banco al pedir la novación me sube mucho los intereses, ahora pago un 2,70 y al quedarme yo sola me piden un aval.
Pregunte en mi banco y me dijeron que iría a un notario y realizara la compraventa a mi expareja y para ello me concederían un crédito personal para no incrementar la hipoteca.
¿Puede el autorizar a su madre para que actúe en su nombre a la hora de la compraventa? Es que vive fuera.
Y mi otra pregunta es posible firmar ante notario un papel que diga que el acede a seguir figurando en la hipoteca hasta que las circunstancias mejores y yo pueda acceder a una buena hipoteca, pero que en caso de que yo no impague delega su responsabilidad en mi padre o alguien, es decir que siga figurando en mi hipoteca para que yo no tenga que modificarla pero que no tiene ninguna responsabilidad aunque yo deje de pagar.

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Mi recomendación es que si el acuerdo al que han llegado se ha ratificado ante el juzgado, deben inscribir dicha modificación en el registro de la propiedad para dar cumplimiento a lo previsto en la ley hipotecaria.
Tras lo cual usted deberá subrogarse en los mismos términos y condiciones que tuviera anteriormente en la hipoteca. Al banco le interesa la novación por mayores gastos suyos y beneficios de ellos pero a usted le interesa subrogarse con menores gastos.
Si efectúa estos tramites no tendrá que figurar más titulares en la vivienda que usted y si el banco le pide un aval, rechácelo ya que la garantía del inmueble más los ingresos que pueda acreditar serán suficientes para establecer la hipoteca. Intente elegir y minorar gastos como notaria, gestoría, etc eligiendo la mejor opción para usted.
¿Me podría explicr un poco más lo siguiente "Tras lo cual usted deberá subrogarse en los mismos términos y condiciones que tuviera anteriormente en la hipoteca" si mdificamos el acuerdo en le registro de la propiedad puedo quedarme con la misma hipoteca aunque la otra titulsr ya no este?
La diferencia entre la subrogación y la novación es que la primera mantiene los tipos, comisiones y condiciones originales del préstamo hipotecario y la novación son otros nuevos tipos, plazos, comisiones, etc.
A usted le conviene la primera, pero al banco la segunda. Negocie con ellos en principio presentando otra oferta de otra entidad como que usted quiere llevarse su hipoteca a otro banco con mejores condiciones.
Una última pregunta, ¿he hablado con mi novio y el no quiere que por la compraventa luego tenga que pagar un % como lo podemos hacer? ¿Se puede hacer una cesión o se le puedo vender por menos valor aunque luego le de más?
Gracias
Consulte el valor asignado a la vivienda en la consejería de economía y hacienda de su comunidad autónoma y después de realizar la compraventa deberá abonar el 1 por ciento en concepto de actos jurídicos documentados así como 500-600 entre gestoría y notaria aprox.
Las cantidades obtenidas podrán estar exentas totalmente si se reinvierten en vivienda habitual -consulte su guía de IRPF Hacienda-
El gasto de la gestoría ya contaba con el, ese no me preocupa... entonces si le doy 25000 euros solo tengo que pagar ha hacienda un 1% =250, en este caso la CCAA es Castilla y León.
Un saludo
Es correcto. Ademas tendrían que pagar notaria y plusvalía en el ayuntamiento. Si han estipulado los gastos segunda ley. Le corresponde gestoría y AJDC y a la otra parte notaria y plusvalía.

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