Gestiones con el administrador de la comunidad.

El administrador de la comunidad solo atiende lis temas que se le plantean por teléfono y en sus oficinas.

Mi pregunta es:

¿Debe acudir él a la finca cuando se le solicita una reunión?

¿No se debe él a su cliente como buen profesional?

Y por ultimo, ¿debe haber un contrato de servicios entre ék y la comunidad y que especifique estas condiciones?

2 Respuestas

Respuesta
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No suelo opinar en contra de otras respuestas, pero en esta ocasión, discrepo con el criterio del compañero.

El administrador debe acudir a una reunión, si así se le solicita. No depende de su criterio (si lo estima conveniente o no), aunque es bien cierto que podría cobrar por ello, si se sale de lo estipulado. Es habitual que en los servicios contratados se incluya la reunión anual y una o dos extras. Fuera de eso, se cobra.

Respuesta
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Respuesta una no, si él no lo estima conveniente y de acudir debiera cobrarlo.

Respuesta dos, el debe hacer lo que tiene que hacer por mandato en ausencia de contrato verbal y siendo administrador debiera hacer lo acorde a lo que indica la LPH. El tema de deberse a su cliente es correcto pero que abarca eso.

Respuesta 3, no es obligatorio dicho contrato y efectivamente la comunidad para tener la respuesta correcta a las dos preguntas anteriores debiera pedir un presupuesto detallando todas sus intervenciones a mayores de las que indica la LPH y tasarla y una vez estando de acuerdo las dos partes firmar un contrato con todo eso y ademas indemnizaciones por incumplimiento y demás.

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