Son válidos los acuerdos sobre temas que no figuran en el orden del día en juntas de propietarios

En laJunta General Extraordinaria se realizan acuerdos sobre asuntos que no figuran el Orden del Día.

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Es importante que tengas presente dos conceptos:

1. Juntas de propietarios son las que año a año deben hacerse y son de carácter ordinario. En ellas se tratan diversos temas y en el orden del día debe estar contemplado el punto de Proposiciones y Varios. Las proposiciones son debatidas y cuando haya suficiente ilustración se procede a votarlas, en el acta debe aparecer la propuesta y si es aprobada o no. En este punto cada participante puede hacer su propuesta.

2. Las Juntas extraordinarias, como su nombre lo indica, son absolutamente diferentes a las ordinarias y en éstas se exige que los puntos a ser debatidos estén incluidos en el orden del día. No puede tomarse decisiones sobre asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día porque es contrario a la ley que establece claramente los procedimientos para dicha reunión.

Suele suceder que el moderador o presidente de esa reunión desconozca esos aspectos legales y permita que se presenten propuestas diferentes a lo establecido en el orden del día, siendo su ignorancia tan crasa que además permite que se voten esas propuestas llegando a producir acuerdos.

Ahora bien, enterados de este acto ilegal, se debe enviar comunicación al administrador para que suspenda la ejecución de esos acuerdos basados en la LPH. En caso de que el administrador ignore dicha comunicación deberás ir al JUEZ pidiendo una medida cautelar, eso sí, anexando copia del comunicado que enviaste al administrador.

Por regla general este último paso nunca se da porque el administrador sabe de antemano que jurídicamente tiene todas las de perder si empieza a ejecutar esos acuerdos ya que de su propio bolsillo debe sacar los denarios para hacer frente a la demanda civil que se le avecina.

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Si no se impugnan en los plazos previstos en el artículo 18 Ley de la Propiedad Horizontal adquieren validez. Los acuerdos deben figurar en el orden del día para que los propietarios cuando reciban la convocatoria decidan si quieren acudir a la junta o no en funcion de su interes por los temas a tratar.

Mande un burofax al administrador/ presidente exigiendo que no se ejecute el acuerdo y que se convoque junta para tratar el tema figurando en el orden del día para poder tener validez el acuerdo tomado, deles un plazo de una semana para comunicar a los propietarios que el tema se tratará en junta conforme a la ley figurando el acuerdo en el orden del día y apercibales que en caso contrario se verá obligado a impugnar el acuerdo.

Transcurrido el plazo si hacen caso omiso debe impugnar el acuerdo puesto que si no lo hace ejecutaran el acuerdo y cuando pase el año ya no podrá hacer nada, cuando impugne el acuerdo solicite la suspension cautelar del mismo para evitar que se ejecute..

Esto es aconsejable que lo haga por medio de abogado pero tambien puede hacerlo usted mismo con escrito en el juzgado puesto que no es necesario abogado.

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