Herencia por fallecimiento de abuela

Ayer me comunicaron que ha fallecido mi abuela paterna y que se ponían en contacto por el tema de la herencia(no he tenido contacto con ella y el resto de familia paterna desde que era una niña)

Mi padre falleció hace 15 años por lo cual a mi y a mis hermanos(somos 6 hermanos)nos tocaría la legítima por lo que he estado leyendo.

La pregunta es,¿cómo debemos actuar o proceder? Supongo qué nos llamaran y no sé si tendremos que aceptar o rechazar la herencia(no tenemos ni idea de que bienes pueda tener o deudas ni forma de saberlo) que nos corresponde como herederos forzosos?

Vivimos en ciudades diferentes

Agradezco cualquier información u orientación que pueda sernos de ayuda.

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les ayude a usted y sus hermanos con su caso concreto.

Es importante saber si hay deudas, pues se heredan los bienes y las deudas... así como el importe de la herencia que les correspondería en sustitución de su padre... Si se trata de muy poco importe, es posible que los gastos superen lo que reciban cada uno de ustedes...

Cuando los herederos están dispersos en diferentes zonas, se suele realizar un poder a uno de ellos y luego se ratifica en un notario de la localidad de donde resida cada uno de ellos.

Lo que me ha explicado otro primo mio que también su madre falleció,es que nos ha dejado su piso, ella ha fallecido a los 96 años.Y somos herederos porque tanto su madre como mi padre que eran hermanos fallecieron.

¿Supongo qué entonces no nos costara más los trámites que la herencia como indicaba?

¿Cómo puedo yo enterarme si el piso esta libre de cargas?

Muchas gracias

Como ya le hemos indicado debe ponerse en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Efectivamente el caso puede ser el mismo que el de su primo...

El tema de la herencia, no solo hay que mirar las cargas del inmueble, que por otro lado figuraran inscritas en el registro de la propiedad, también han de tener saldos bancarios y de productos financieros a fecha de fallecimiento, posibles de deudas de comunidad, IBI, etc... y posibles seguros.

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