Quien hereda la deuda de una persona fallecida por suicidio

Si una persona, soltera, sin hijos, sin ningún tipo de patrimonio y con un crédito de un coche a su nombre fallece por suicidio ¿quién hereda esa deuda?

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En España, según se expresa en el Código Civil, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, las siguientes personas -y en este orden- son las llamadas a heredar:

  • Descendientes: los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación. No se distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni entre hijos matrimoniales y nacidos fuera del matrimonio. Todos tienen los mismos derechos hereditarios.

  • Ascendientes: el padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo vive uno, ese progenitor sucede todo. Si no vive ninguno de los padres y sobrevive algún abuelo, es quien hereda (se divide la herencia por mitad entre las líneas paterna y materna).

  • Cónyuge: el marido o la esposa suceden (siempre que el fallecido no estuviera separado), si no hay descendientes ni ascendientes. En el derecho común, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar "ab intestato".

  • Hermanos y sobrinos: los hermanos suceden "por cabezas" y los sobrinos "por estirpes" (los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente). Si no hay hermanos y solo sobrinos, todos heredan por partes iguales.

  • Tíos: en defecto de todos los parientes anteriores, suceden los tíos carnales del fallecido por partes iguales.

  • Parientes colaterales de 4º grado: primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido) heredan por partes iguales.

  • Estado: cuando no hay ningún pariente que pueda suceder, lo hace el Estado. Tiene que asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficiencia, acción social... Otro tercio irá a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial. Y el último tercio se destinará a cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio del inventario. Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero.

Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, donde los herederos no tienen que pagar las deudas.

Agradezco muchísimo la respuesta pero lo que yo quería saber es quién hereda una deuda no una herencia, un crédito de un coche que esta a medio pagar. Muchas gracias.

Las deudas son parte integra de la herencia, igual que lo derechos las obligaciones pueden heredarse.

Muchas gracias

Tenía entendido que al financiar un coche había un seguro de vida incluido en el que fueran las causas que fueran por fallecimiento del titular este se hacía cargo de la deuda pendiente, pero veo que en los casos por suicidios no lo hacen.

Los seguros de vida no cubren el suicidio lo siento.

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