¿Usucapión o reanudación de tracto sucesivo?

El asunto es que una amiga compró una vivienda en escritura. La vivienda figura inscrita en el registro de la propiedad a nombre de un señor que falleció y los herederos (viuda y 3 hijos) se la vendieron a mi amiga, realizando la adjudicación de herencia el mismo día de la compraventa. De los vendedores la viuda estaba incapacitada judicialmente y el tutor reconocido (uno de los hijos) la representaba tanto en la herencia como en la compraventa. Cuando se quiso inscribir en el registro ambas escrituras se rechazaron por no haber aportado la autorización judicial para aceptación de partición de herencia ni para la venta del bien inmueble. A día de hoy siguen sin registrarse ambas escrituras porque los vendedores se mudaron a Francia y allí siguen, si es que viven. La fecha de las escrituras es del año 1997, y el año que viene hará 20 años que mi amiga vive allí e incluso ya ha pagado la hipoteca que se le concedió. Ahora claro, quiere saber de qué manera puede registrar la compraventa de la vivienda sin tener que pasar por los anteriores vendedores. Y quisiéramos saber si cabe la usucapión o la reanudación del tracto sucesivo, o ambas, o ninguna.

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La situación que describe tiene la suficiente complejidad como para que, con los datos que aporta, sea una temeridad aconsejarle la vía de la reivindicación de esa vivienda por ususcapión o la iniciación de un procedimiento para la reanudación del tracto, debería acudir a un abogado de su confianza, mientras tanto puede leer esto:

¿Cómo elegir abogado?

¿Puede un "okupa" adquirir la propiedad por usucapión?

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Estas cuestiones son complejas y su amiga tendrá que ponerse en manos de un abogado especializado que le estudie toda la documentación y la mejor formula para realizar esta inscripción...

Pero seguramente todo pase por un procedimiento judicial... Para lo que necesitara abogado...

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