Días remunerados por matrimonio en Madrid

Tengo un contrato por obra y servicio y llevo 6 meses dado de alta en la empresa. El convenio colectivo es el de oficinas y despachos y estoy por casarme el 1 de diciembre. Mi pregunta es si, es cierto, tal como he oído, que la cantidad de días remunerados por matrimonio que me corresponden son 15 y que debo necesariamente cogérmelos desde el siguiente día de la boda sin posibilidad de negociar con mi empleador. ¿Todo esto es cierto? Ya que he comentado el tema con mi jefe y me ha dicho que preferiría que me los cogiera en Enero y a mi eso me vendría mejor que en Diciembre. Y en todo caso, ¿cuál sería el procedimiento para solicitar estos 15 días?

1 respuesta

Respuesta
1

http://negocios.uncomo.com/articulo/como-solicitar-el-permiso-laboral-por-matrimonio-22781.html 

Aqui lo explica: lo de abajo es un resumen

El permiso comienza desde el mismo día en que se celebra el matrimonio. Si el trabajador contrae matrimonio en un día libre, sus 15 días comenzarán a contar desde el primer día laborable para el trabajador. Es decir, si se casa sábado, suponiendo que sus días libres sean sábado y domingo, sus 15 días comenzarán a contar desde el lunes.

Debemos informar a la empresa de que vamos a contraer matrimonio. Debemos decirlo con tiempo suficiente,

Derecho del trabajador al que la empresa no podrá negarse bajo ningún concepto.

Leer nuestro convenio colectivo. En él se establecerá cuantos días de permiso nos corresponden. Normalmente suelen ser 15 días naturales,

Es un permiso retribuido. Es decir, la empresa no descontará de nuestra mensualidad

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas