Lactancia acumulada, vacaciones y días libres

Me gustaría que me explicaran como se calculan los días acumulados por lactancia, en mi caso, me interesaría cogérmelo en días, en vez de salir 1 hora antes todos los días hasta que mi hijo tenga 9 meses, les cuento que mi fecha de incorporación a mi trabajo es el 21 de febrero y mi hijo cumple los 9 meses el 21 de julio, trabajo de dependienta de lunes a sábado haciendo 40 horas semanales, y que a continuación de los días por lactancia acumulados, disfrutaría de 10 días de vacaciones y 6 días por domingos trabajados. Tengo duda si las horas se contaría solo de los días laborables o también se incluyen los domingos y festivos, y una vez que se los días, pues lo mismo si se cuentan días naturales o solo días laborables.
También, quería consultarle que mirando en internet he visto este comentario:
"Durante los primeros nueve meses, las madres pueden disfrutar de una hora de pausa para la lactancia sin reducción de salario. En el caso de bebés prematuros, los nueve meses se cuentan a partir de la semana 40ª de gestación –uterina + extrauterina–."
Mi hijo nació prematuro, esto es cierto, ¿qué parar computar los días de lactancia se contabiliza a partir de la fecha probable de parto? En mi caso, mi hijo tenía que haber nacido el 4 de diciembre y nació el 21 de octubre.

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Durante los primeros nueve meses, las madres pueden disfrutar de una hora de pausa para la lactancia sin reducción de salario. En el caso de bebés prematuros, los nueve meses se cuentan a partir de la semana 40ª de gestación -uterina + extrauterina-.
La concreción del horario de la pausa para la lactancia corresponde a la trabajadora, con lo cual la empresa no puede imponer en ningún caso el mismo. Por tanto, existen dos opciones:
· Ausentarse una hora durante la jornada laboral, que puede fragmentarse en dos períodos de media hora, o bien
· Reducir la jornada laboral en media hora, entrando media hora más tarde o saliendo media hora más temprano.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las horas de lactancia pueden compactarse en jornadas completas después de la baja maternal, mediante acuerdo con el empresario y, de esta forma, reincorporarse más tarde al trabajo. Algunos Convenios Colectivos, en determinados sectores, prevén también la acumulación.
Es decir, si se tiene derecho a una hora al día desde la fecha prevista de reincorporación -por ejemplo, si acumulamos el mes de vacaciones a los cuatro meses de permiso por maternidad, sería desde los cinco meses del bebé- debemos ir sumando las horas cada día laborable hasta la fecha en que el bebé cumpla nueve meses, que es cuando finaliza, en la actualidad, este derecho.
En la práctica, y según los días de trabajo, suelen ser de dos a cuatro semanas más, con lo que ello supone dejar al bebé alrededor de los seis meses, fecha, por otra parte, hasta la que es recomendable el mantenimiento de la lactancia materna exclusiva.

Esperamos haberle ayudado.

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