Significado NOTA SIMPLE del Registro

Mi mujer y yo queremos comprarnos una casa y de la inmobiliaria me han enviado la nota simple del registro. Según se puede apreciar la casa está hipotecada aunque el miedo lo tengo con las anotaciones preventivas de embargo que no las entiendo muy bien. ¿Alguien podría ayudarme con este tema para estar más tranquilo? Gracias!

NOTA SIMPLE.

- Gravada con la hipoteca de la inscripción 1ª, modificada por la inscripción 2ª, a favor del BANCO DE SABADELL SOCIEDAD ANÓNIMA, por un principal de 189.070,00 euros, con vencimiento el 36-06-2036, 17.016,30 euros de intereses ordinarios, 68.065,20 euros de intereses de demora y 18.907,00 euros para costas, constituida mediante escritura de fecha 12-09-2001 ante la Notaria de Santa Maria del Camí Doña Maria Josep Cànaves Bertos, modificada y ampliada por otra de fecha 31-01-2003, distribuida por otra de fecha 20-09-2005, y nuevamente distribuida por otra de fecha 20-09-2005, todas ante la misma Notaria Señora Cànaves; y subrogada y modificada en virtud de otra escritura de fecha 21 de Junio de 2006 ante el Notario de Santa Maria Doña Maria Josep Cànaves Bertos.
- Anotación preventiva de embargo letra A, de fecha 24-08-2010, a favor del AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ, en reclamación de 1.756,99 euros de principal, 351,40 euros de recargo de apremio, 109,01 euros de intereses de demora, y 300 euros de costas aproximadas, lo que hace un total de 2.517,40 euros, según mandamiento de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, zona Mallorca, expediente administrativo de apremio número 08/035880; a cuyo margen consta nota acreditativa de haberse expedido certificación de cargas a efectos de ejecución de fecha 24-08-2010. La expresada anotación letra A de embargo se ha prorrogada por cuatro años mas por la anotación letra C, de fecha 20-XII-2013.
- Afección a la revisión del Impuesto, por plazo de 5 años, de fecha 24-08-2010, según nota puesta al margen de la anotación letra A.
- Anotación preventiva de embargo letra B, de fecha 28-01-2013, a favor del AYUNTAMIENTO DE MARRATXI, en reclamación de 2.115,77 euros de principal, 423,14 euros de recargo, 212,03 euros de intereses, y 300,00 euros costas, lo que hace un total de 3.050,94 euros, según mandamiento de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, zona Mallorca, de fecha 08-01-2013, expediente administrativo de apremio número 11/051169-1; a cuyo margen consta nota acreditativa de haberse expedido certificación de cargas a efectos de ejecución de fecha 28-01-2013.
- Afección a la revisión del Impuesto, por plazo de 5 años, de fecha 28-01-2013, según nota puesta al margen de la anotación letra B.
- Anotación preventiva de embargo letra D, de fecha 31-10-2014, a favor del AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, en reclamación de 1.846,37 euros de principal, 369'27 euros de recargo, 167,97 euros de intereses, y 300,00 euros costas, lo que hace un total de 2.683,61 euros, según mandamiento de la Agència Tributària de les Illes Balears, de fecha 16-10-2014, expediente administrativo de apremio número 13/005868-1; a cuyo margen consta nota acreditativa de haberse expedido certificación de cargas a efectos de ejecución de fecha 31-10-2014.
- Anotación preventiva de embargo letra E, de fecha 04-11-2014, a favor del AYUNTAMIENTO DE MARRATXI, en reclamación de 1.420,32 euros de principal, 284,07 euros de recargo, 90,86 euros de intereses, y 300,00 euros costas, lo que hace un total de 2.095,07 euros, según mandamiento de la Agència Tributària de les Illes Balears, de fecha 16-10-2014, expediente administrativo de apremio número 13/005868-1; a cuyo margen consta nota acreditativa de haberse expedido certificación de cargas a efectos de ejecución de fecha 04-11-2014.

2 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude si desean comprar el inmueble.

Efectivamente hay una hipoteca y anotaciones preventivas de embargo por impago al ayuntamiento... Para que usted compre libre de cargas, estas deudas han de ser pagadas y levantadas en el registro.

Normalmente, cuando se sabe la fecha de compra en el notario, los propietarios actuales sacan un certificado de deuda a esa fecha, para que se puedan pagar. El banco en el propio notario recibiría su talón bancario y firmaría la cancelación hipotecaria, y habitualmente lo del ayuntamiento lo retendría usted para el pago de la deuda... o incluso se podría encargar la gestoría que le gestione la operación.

Muchas gracias por su respuesta. 

Resulta que inicie el proceso de solicitud de una hipoteca con ING y después de analizar la nota simple me indican que el proceso está detenido hasta que las anotaciones preventivas de embargo se hayan cancelado. ¿Es normal? En la inmobiliaria me indicen que ING es el único banco que hace estas cosas, que lo normal es que el día de la escritura se emita un cheque nominativo para cubrir estas deudas pendientes y así quedar libre de cargas. 

Por otro lado entiendo que para retirar las anotaciones preventivas de embargo en la nota simple se deberían pagar todas el ayuntamiento de marratxi que es quien las anotó y una vez pagadas ir al registro para que retiren las anotaciones. ¿Es correcto?

Gracias de antemano por su ayuda.

Efectivamente, la mayoría de banco, emiten talones bancarios para la cancelación de las cargas en el momento de la escritura, pero si su entidad no lo hace, tendrán que ser los vendedores quienes paguen las deudas para cancelar las cargas...

Respuesta

Voy a intentar ayudarte.

En cuanto a que tenga una hipoteca no es problema, ya que a la firma de la compra venta irá a notaría una persona de ese banco para recibir el talón con el importe de la capital pendiente más sus gastos de cancelación.

Después, respecto al embargo. Para que la vivienda sea transmitida libre de cargas, el propietario del mismo debe ir a la entidad con la señal y cancelar lo que debe . Asimismo deberá solicitar un documento en el que pone que la deuda está saldada y levantado el embargo.

De manera que los documentos a aportar en notaría serían:

Certificado de deuda 0 con la comunidad de vecinos.

. Escrituras.

.iBI al día.

. Certificado de la orden de levantamiento (embargo).

. Dnis

El representante del Banco llevará el documento que acredita que la hipoteca se a cancelado.

Lo difícil te será el llamado cuadre de talones.

No se si sabrás cómo van.

Si tienes alguna duda o consulta escríbeme y contesto.

Hola Álvaro, lo primero de todo gracias por tu respuesta.

Te comento con mas detalle la situación. Resulta que hace poco más de un mes hice una aportación extra (ya dimos 5000€ de señal para formalizar la oferta de compraventa) para que la propietaria pudiese cancelar dichas cargas. Hicimos un contrato donde se detallaba que dicha aportación se restaría del precio final de la vivienda, según el abogado (que es el hermano de la propietaria y casualmente es el abogado de la inmobiliaria) ellos ya fueron a la agencia tributaria para realizar dichos pagos y efectivamente lo hicieron ya que me enviaron el justificante, peeeeero, aquí viene el estancamiento, para poder ir al registro de la propiedad y demostrar que esos pagos sean correctos necesitan el "mandamiento de pago" que la agencia tributaria tendría que darnos y así poder entregarlos como he dicho en el registro de la propiedad, de ese modo en la nota simple "desaparecerían" las anotaciones preventivas de embargo y el banco podría ofrecerme la hipoteca. Ha pasado más de un mes y me dicen que aun no les han entregado el mandamiento de pago. ¿esto es normal? ¿tardan tanto? 

Bueno, espero haberme explicado con claridad. A ver si con estos datos me puedes echar una mano.

Gracias de nuevo!!

Espero poder ayudarte.

En cuanto al tiempo en obtener todo el papeleo normal suele derivarse un mes, si además a levantado el embargo es normal que se el plazo se amplíe. No más de dos meses y medio, yo esperaría al segundo mes.

De todas maneras, en muchos contratos pone la famosa frase cita: con un período máximo de escrituración de 60 días o una fecha en concreto, no sé si en el vuestro consta.

Como medida para meterles prisa, ya que se avecina final de año, les puedes decir que si el piso se escritura en enero deberán dejar pagado el IBI, según ley, pues no se podría escriturar sin el IBI pagado.

Espero que tengas suerte y... en lo que te pueda ayudar... escríbeme!

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