Cancelar anotación preventiva de embargo

Tengo una finca con una anotación preventiva de embargo por 5000 euros; el juez decretó un embargo de salario para pagar la deuda. Ya la he abonado y ahora quiero solicitar la cancelación de esa anotación preventiva.

Mi pregunta es si necesito obligatoriamente abogado y procurador, o mediante un escrito al juzgado, justificando el pago, puedo solicitarle que expedida el mandamiento de cancelación o, puedo solicitarlo yo directamente en el registro de ka propiedad.

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En puridad y estrictos términos de la Ley, cualquier manifestación debe presentarse con firma de abogado y habiendo comparecido con procurador.

Pero puede intentar de hacerlo sin, es decir, acudir al Juzgado y pedir hacer una comparecencia para solicitar se le haga entrega del mandamiento para cancelación de esa carga. Quedará un poco a criterio del oficial que tenga a su cargo el procedimiento, ya que hay funcionarios "más cuadrados" y otros más prácticos a la hora de resolver algunos extremos como este que plantea.

Si este funcionario se negara a ello, yo intentaría otra maniobra. Pediría hablar con el secretario o secretaria (es, por así decirlo, el jefe de personal de la oficina judicial, entre otros cometidos claro está) y trataría de hacerle ver que pretende no castigar más su delicada economía y poder llevarse un documento (que no cuesta tanto al Juzgado) sin necesidad de tener que abonar unos honorarios de profesionales únicamente para ello.

Y a propósito, huelga decir que para ello deberá estar seguro que su deuda ha sido completamente abonada y finalizada. Lo digo porque hay quien tiene la falsa convicción que ha terminado de pagar la deuda al completar la "parte principal", sin tener en cuenta que después de ésta hay una liquidación de intereses y una tasación de las costas.

La itra parte aN me pode dinero por costas e intereses de Mora. Pero la parte que me dijo el juez ya esta abonada. Quiero cancelar la anotación para poder vender y pagar lo que queda( que no esta anotado, ya que no han pedido ampliación).

Es posible???

Solo será posible la cancelación una vez el ejecutado haya visto satisfecho la totalidad de las responsabilidades perseguidas. Si queda algo por liquidar, lo más probable es que la ejecutante se oponga a darle nada.

Lo que sucede es que yo ya he pagado todo lo quee

Se trata de lo primero que dije: acudir al Juzgado y conocer si todo está ya resuelto o queda todavía algo por liquidar.

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