¿Estoy obligada a pagar al Canal de Isabel II?

Hace tres años ocupe una vivienda y fui al Canal de Isabel II a hacer un contrato de agua y que pusieran un contador de agua para poder pagar debidamente mis recibos, me dijeron que no podían hacerlo porque no tenia vinculación con la vivienda, les dije que estábamos empadronados mis dos hijos menores y yo y no hubo manera, lo intente por teléfono e internet y nada... Así que me vi obligada a enganchar el agua.

Hace una semana que soy arrendataria de la vivienda y ahora si me hacen el contrato de agua pero me exigen que pague lo que ellos quieran ya que no hay contador desde que llevo empadronada, ¿estoy obligada a pagar? Y si me niego ¿harían responsable al dueño? (Que es lo que quiero evitar)

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Respuesta

Entiendo que para regularizar la situación, debería pagar lo que la Compañía le exige, como estimación del consumo medio realizado, en función de los componentes de los que han vivido en el inmueble desde que se empadronaron.

Por otra parte, tenga en cuenta que la Compañía podría haberla denunciado por un presunto delito penal de defraudación de agua, penado con prisión si el consumo estimado es superior a 400 € y con multa si es inferior, y entiendo que no lo ha hecho con tal que regularice su situación.

Para no complicar más las cosas, lo prudente es pagar la deuda y conseguir el alta del suministro.

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