Embargo de bienes a un ex-autónomo

Hace unos años 4 años mi mujer que tenia una empresa tuvo que cerrar por que la empresa no era rentable, le quedo una deuda de 45000€ aprox de la que en teoría según el abogado pagaría fogasa y que a ella no le quitarían nada, ella en el juicio se declaro insolvente ya que no tiene nada. Pues bien hoy ha recibido una carta de los juzgados donde pone lo siguiente.

¿Por qué viene esto ahora cuando en el juicio ella ya se declaro insolvente y se hizo cargo fogasa?

Ella no tiene nada excepto la mitad del piso en el que vivimos que además tiene hipoteca y su nomina (que apenas supera los 1000€ ¿Le pueden embargar su mitad? Y en caso afirmativo ¿Qué pasaría entonces? ¿Nos pueden echar de nuestro piso?

Gracias por adelantado.

Dispongo el embargo de los saldos crediticios existentes en las cuentas corrientes y depósitos de ahorro o análogos y otros activos financieros (fondos de inversión, títulos de valores que coticen a la ces, etc.) titularidad de la parte ejecutada que constan registrados en el punto neutro judicial. Dejar nota telemáticamente en el programa de embargos . Dispongo el embargo de las devoluciones tributarias por medio de la cuenta de consignaciones judiciales. Dejar nota telemáticamente en el programa de embargos .

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Lo que acompaña es un embargo de cuentas habría que saber en que se basa.

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