¿Puedo cobrar del fogasa si mi empresa entra en liquidación y estoy a la vez trabajando en otra.?

Mi empresa actual nos mando a un ERE de suspensión y además entra en concurso voluntario de acreedores el 1 de Septiembre después de 4 meses de pre-concurso. Me ha salido una oferta de trabajo y estoy pensando en trabajar en esa empresa, avisando al INEM para no cobrar paro y a la empresa nueva, con intención de que si se liquida la primera empresa poder cobrar la indemnización del Fogasa, ya que la primera empresa habla de que hay compradores que solo entrarían a ofertar si está en periodo de liquidación. Vete a saber que condiciones laborales pone el nuevo propietario si sucede. ¿En liquidación se extinguirían los contratos y podría acudir al Fogasa, no?. ¿Veis algún supuesto erróneo mi planteamiento? Muchas.

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Para que puedas reclamar al FOGASA el cobro de tu sueldo o indemnización, primero tienes que demandar a la empresa, ya que el juez sólo la puede declarar insolvente en la ejecución de la sentencia de dicha demanda. Es decir, primero tienes que demandar, luego se celebra un juicio, después hay una sentencia de dicha demanda, y si te siguen sin pagar, pides la ejecución. Después de la ejecución, el juez intenta realizar los embargos, y si no hay bienes, se declara insolvente. Es ahí cuando podrás reclamar al FOGASA. Por lo tanto la empresa no es capaz, por sí sola, de declararse insolvente. Sino que esto lo tiene que hacer un juez, habiendo intentado previamente averiguar los bienes que tiene la empresa que es demandada y los correspondientes embargos. Si la empresa no dispone de recursos suficientes para hacer frente al pago de la deuda contraida entonces el juez la declara en situación de insolvencia y con la resolución judicial es cuando se puede solicitar el pago al FOGASA según los limites establecidos y que puedes ver en el siguiente enlace.. Un saludo...

http://www.citapreviainem.es/fogasa/

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