Deuda con aval

Me haa llegado un monitorio por un coche de 15000 eeuros y tenia aval ya he pedido justicia grattuita y ya nos hemos opueesto a laa deuda para ir a juicio, resulta que ahora le llego la demanda al aval y en la demanda según el aval pone que si no paga que le embargan el piso, de aval me vino mi suegro na mas y el piso ess de mi suegro y de mi suegra ¿pueden embargar un piso por 15000 euros si solo uno de los propietarios me vino de aval con la nomina y dejjarlos en la calle?

3 respuestas

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La ley establece el orden en que se deben embargar los bienes. Antes que el sueldo, están los inmuebles, por eso se embargan primero los pisos.

Luego, que el acreedor decida mejor ir cobrando del sueldo, si pide el embargo, depende de él

y por 15000 euros te pueden embargarte un piso de 120.000 y dejarte en la calle por loo que entiendo no?

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

Es decir, probablemente el Secretario del Juzgado, puede decidir embargar el salario y la finca; e ir cobrando del salario, sin tener que vender la finca.

Si por ejemplo se embargan 100 € del salario, para que el acreedor cobre los 15.000 €, mas los intereses y las costas (imaginemos que 5.000 € más), se estarían 200 meses para cobrar el total, es decir, el acreedor tendría que estar 17 años para cobrar la deuda. Si fuera así, pues subastarían la finca

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Si solo es propiedad al 50 %, solo podrían embargar ese porcentaje. Pero normalmente, por esos importes, embargaran el sueldo u otros bienes... aunque también podrían anotar el embargo en el registro...

Su abogado es quien mejor le puede informar a la vista de la situación concreta.

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No son pocos los abogados que por deudas de escasa cantidad apuntan a una vivienda como primer bien a embargar. Por pedir que no quede, como suele decirse, pero ante tal petición, el Juzgado debe (o debería) decir que no procede el embargo porque el valor de ese piso es superior al importe de la deuda (artículo 584 LEC). Antes de eso hay que intentar cobrar la deuda por otras vías, como el embargo de la parte proporcional de la nómina, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, un vehículo... Si todas esas posibilidades fallan, entonces sí que se puede embargar la vivienda, si es que se trata del único bien con el que hacer frente. Si el Juzgado ya autorizara el embargo sin averiguar otras alternativas (no es probable, precisamente por improcedente), sería cuestión que su abogado presentara un recurso de reposición sobre esa decisión.

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