Articulo 1158 código civil enriquecimiento sin causa

Voy a intentar explicar una situación que esta pasando con un muy amigo mio extranjero. En el año 2001 la ex-mujer del amigo firmo un contrato privado de compra-venta con un promotor entregando toda la cantidad dineraria acordada entre ambas partes . La promotora no ha escriturado la vivienda al nombre de la señora ante notario asimismo se ha ido con el dinero. En el año 2006 el abogado de la ex-mujer gano procedimiento judicial obteniendo derecho a escriturar la misma vivienda a su nombre, pero no se porque, sin haber ejecutado la sentencia. 6 años después, en el año 2012, reconocí a este señor y señora. Hace 1 mes hemos ganado de nuevo y ya empezado ejecutar la sentencia. Mas o menos situación clara .Pero... La promotora tuvo X préstamo con una entidad financiera. En el año 2006-2007 este banco verbalmente llego a un acuerdo, no se como, que mis amigos van a empezar pagar su parte en este préstamo hipotecario que no esta a su nombre. La entidad financiera explico que si no cobran esta parte van a embargan la vivienda, porque el inmueble fue todavía al nombre de la empresa promotora. El banco sabia la situación de los amigos .Asimismo mi amigo firmo permiso de domiciliacion bancaria de los pagos mensuales en el año 2008. Ninguna otra obligación no han firmado! Todavía pagan hasta ahora. Mi pregunta a los expertos es : según artículos 1895 y 1158 insistiendo en enriquecimiento injusto podemos hablar con el banco para solicitar devolución de los pagos asimismo constando que la situación con los pagos indebidos tiene carácter restitutorio .¿Podemos iniciar procedimiento judicial en este caso?

1 Respuesta

Respuesta
1

¿Quién consta como propietario en el Registro de la Propiedad? ¿La promotora o el banco?

La promotora

Sus amigos pueden pedirle al juez una resolución judicial, llamada auto, para inscribir la vivienda a su nombre. De hecho, al parecer es eso lo que están haciendo, según dice usted.

En cuanto a la carga que grava la vivienda, la situación es la siguiente:

1º. Cuando se hace un edificio, y antes de dividir horizontalmente en fincas independientes, toda la construcción responde de una sola hipoteca. Una vez que se inscriben los pisos como fincas independientes, se produce lo que se llama "retribución de hipoteca", en virtud de la cual cada uno de esos pisos responde de una cierta cantidad. Si ese es el caso, al parecer sus amigos han estado pagando la parte de la hipoteca que les correspondía como dueños del piso, y por tanto solo han de ir a otorgar las nuevas escrituras de hipoteca por el resto que les falte por pagar.

2º. Si la carga que han estado pagando sus amigos no era la que correspondía con el piso, sino con otras deudas de la promotora o de la hipoteca sin retribuir, el tema de la devolución del dinero dependerá de si han estado haciendo uso del piso o no, puesto que, en este último caso, efectivamente no hay vinculación con el banco, no se cursó petición de crédito y simplemente constan unos cargos en cuenta que es preciso devolver. Pero el asunto, si no termina negociadamente con el banco y se desata la batalla para pedir la devolución, significará que sus amigos renuncian a la vivienda, pues el banco ejecutará la misma.

Tenga en cuenta que al comprador se le exige siempre un mínimo de actividad que demuestre interés en estar informado y en hacer bien las cosas, de forma que no pueda alegar (por ejemplo) que desconocía que había una hipoteca gravando el piso o que le han estado cargando una cuota hipotecaria sobre el mismo sin que se diese cuenta. Por lo tanto, hay que hilar fino.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas