Contrato de alquiler a un familiar.Hacienda

Voy a alquilar un piso a mi padre y hemos pactado el primer año 250€ y a partir de la primera prórroga anual 400 y así lo haremos constar y la fianza que tengo que depositar en el AVRA sería de 250€. Mi pregunta es que si el la próxima declaración de la renta tendré que pagar impuestos por un alquiler bajo este año. Es que he escuchado que tiene que ser como está según el mercado inmobiliario de la zona o un porcentaje del valor catastral como mínimo o algo así. ¿Me lo puede aclarar alguien? La base imponible-val. Catastral del piso es de 61000 y del garaje 7500 (v. Construccion 40800€ y 6300 respectivamente). ¿Cómo mínimo de cuánto tendría que ser el alquiler? ¿De qué importe la mensualidad?. También tengo que decir, que con las deducciones me sale negativo aún poniendo una renta de 500€/mes.

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Lo que indica la normativa es que en ningún caso el rendimiento neto por el que se debe tributar ese arrendamiento podrá ser inferior al que correspondiera si la vivienda estuviese vacia:

135494-rendimiento en caso de parentesco
    Pregunta
  • ¿Existe alguna particularidad en la determinación de los rendimientos netos derivados del arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes inmuebles, o de derechos reales sobre los mismos, a familiares?

    Respuesta
  • Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, es el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas de imputación de rentas inmobiliarias contenidas en esta ley.

135495-rendimiento en caso de parentesco: mínimo imputado
    Pregunta
  • ¿Qué rendimiento mínimo hay que computar por una vivienda arrendada a una persona con la que se tiene un grado de parentesco igual o inferior al tercer grado?
    Respuesta
  • El rendimiento neto a computar, una vez practicadas la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda y, en su caso, la establecida sobre los rendimientos irregulares, no puede ser inferior al 2% del valor catastral o al 1,1% de dicho valor cuando se tratara de inmuebles con valor catastral revisado.

Buenas, muchísimas gracias por contestar. Pero es que tengo dudas respecto al rendimiento neto y es que resulta que realmente no obtengo beneficio alguno aunque  alquilase la vivienta hasta en 500€/mes porque solo con ls reduccion por vivienda habitual del inquilino del 60% mas los gastos de comunidad, ibi, interés de la hipoteca, me da rendimiento negativo. Y eso por no nombrar si incluyo la amortización de la vivienda que entonces me da mas rendimiento neto negativo aun. Entonces, en mi caso da igual aquí los valores catastrales?  Me van a imputar como vivienda vacía de todas formas?. No lo tengo nada claro

La reducción del 60% se practica sobre el rendimiento positivo obtenido de restar los gastos deducibles a los ingresos y, repito, siempre que el resultado fuese positivo. Te pongo un ejemplo con número redondos:

Ingresos: 10.000

Gastos deducibles: 9.000

Rendimiento: 1.000

Rendimiento neto tras reducción del 60% (para el 2016 y siguientes pasa a ser del 50%): 400

Ejemplo de rendimiento negativo sería:

Ingresos: 10.000

Gastos deducibles: 11.000

Rendimiento neto: -1.000 (no se practica reducción sobre el rendimiento negativo).

Ahora, en tu caso partícular, lo que indica la normativa tal cómo te expliqué, es que ese rendimiento neto por el que hay que tributar en ningún caso puede ser inferior al que correspondería si la vivienda estuviese vacía. Por ejemplo, si el valor catastral estuviese revisado y fuese de 100.000, el rendimiento a imputar no puede ser inferior a 1.100 euros (1,1% s/valor catastral). Así pues, en los dos ejemplos que te he puesto anteriormente, uno con rendimiento positivo y otro con negativo, habría que imputar en cualquier caso 1.100 euros, no el rendimiento obtenido que en ambos casos es inferior.

Muchas gracias, qué aclaración mas buena!. Unas dudas sobre matices que aun me han quedado... el porcentaje mínimo es sobre valor catastral de suelo+construcción o solo construcción?. Y lo último qué impuesto es más gravoso, el de imputación de renta de una segunda vivienda o el que se aplica a los rendimientos netos positivos de un arrendamiento?.

Es sobre el valor catastral total, incluyendo valor de construcción y de suelo.

Ambos rendimientos, imputación de segunda vivienda y renta de arrendamiento, forman parte del apartado de capital inmobiliario de la declaración, por lo que la tributación es exactamente la misma.

Entiendo. Muchísimas gracias. Y ya por ultimo. Si en mi caso, que ya le digo, que por zona y caracteristicas del piso no se alquila por mas de 500€/mes y sólo con poner como gasto deducible el de amortización de la vivienda (porque compre en 2007 en plena burbuja inmobiliaria), ya me da rendimiento negativo, ya daria igual la mensualidad que ponga porque me van a tributar lo mismo no?. Lo pregunto porque se lo voy a alquilar a mi padre y poner una renta muy baja. De 200 máximo. Me reclamará algo mas hacienda por una renta más baja de mercado inmobiliario?. O de cuánto como mínimo tendría que ser la mensualidad?. Del 2% del v. Catastral o eso importa ya?. De veras muchas gracias, no sabe cuanto me está solventando mis dudas. 

Al haber vinculación entre las partes, recomiendo poner un precio de mercado, por ejemplo en tu caso, puede estar entre 350 y 500 euros. De todos modos, hacienda no te va a reclamar nada ya que en cualquier caso vas a tributar el mínimo explicado anteriormente, por lo que aunque pongas una renta baja en el contrato, la tributación no cambia.

Ok. Pero por ejemplo no pasa nada fiscalmente hablando si ponemos un contrato que ponga 200€ primer año y 400 a partir del año verdad?. Es decir, no me imputaran mas impuesto que el explicado. Irpf aquí no hay por poner precio por debajo de mercado únicamente por un año?. Es que no me quiero llevar sorpresas. 

No te va a suponer ningún perjuicio.

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