¿En qué apartado se declaran los ingresos provenientes de haber puesto en alquiler tu vivienda habitual?

Llevo más de un año sin trabajar y puse mi vivienda en alquiler para poder pagar la hipoteca. No encuentro ningún apartado que contemple esta peculiaridad, o no sé distinguirlo.

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Supongo que en esa vivienda también vives tú y lo que has hecho es alquiler de habitación. En ese caso debes tributar por el rendimiento obtenido por el alquiler, es decir, ingresos menos los gastos correspondientes, que esto último es lo dificil de determinar. Lo primero que debes hacer es estima qué pocentaje de la casa está alquilada y después deducirte como gasto ese porcentaje sobre el recibo del ibi, de la comunidad, reparaciones, intereses de prestamo... practicandote posteriormente la reducción que te corresponde en el caso de que para el inquilino suponga también su vivienda habitual.

Te adjunto la explicación de la AEAT sobre el tema, aunque si ves que es muy complejo, te aconsejo acudir a un profesional para que te haga la declaración.

130613-alquiler de habitación en vivienda habitual

    Pregunta
  • ¿Qué tratamiento fiscal tiene el alquiler de una habitación en la vivienda habitual del contribuyente?

    Respuesta
  • Las rentas que se obtengan por el arrendamiento de parte de un inmueble, en el que radica la residencia habitual del contribuyente, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
    Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.
    Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada se calculará aplicando un porcentaje distinto según la fecha de celebración del contrato:

    A) Si el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2011: Se aplicará un porcentaje de reducción del 50 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

    B) Si el contrato se celebró a partir de 1 de enero de 2011: El porcentaje de reducción aplicable será del 60 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

No es alquiler de habitación, yo no vivo en la vivienda, me fuí al extranjero.

Entonces olvidate fe toda la parrafada anterior, dime en qué país resides y si efectivamente tienes tu residencia fiscal en ese país. Depende del convenio que exista entre España y ese país tributaras.

No resido en ningún país, estoy viajando. Mi residencia fiscal es mi casa en España.

Pongamos que me fuí a vivir con mis padres, sería la misma situación.

Gracias.

En tal caso, si declaras tu residencia fiscal en esa vivienda sí que estaríamos en el caso de la primera opción que te dí, también puedes cambiar tu domicilio fiscal a la vivienda de tus padres y declarar el alquiler de tu casa.

¡Gracias! 

Lo he hecho usando el apartado C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas....., y no afecta nada a la cantidad resultante, por lo que los 1,78 euros a devolver creo que me eximen de presentar la declaración.

Gracias, de nuevo.

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