¿Cómo se articula la cesión de un apartamento de un padre a un hijo, quien no le paga alquiler?

Si mi padre me cede su apartamento sito en Madrid (que antes tenía arrendado a un tercero):

1. ¿Estoy obligada a pagarle una cantidad simbólica como arrendamiento para que siga tributando en su declaración como rendimiento del capital inmobiliario?

2. ¿O existe alguna figura que se asemeje a una cesión del uso gratuita?

3. En definitiva, ¿cuál es la opción fiscal más eficiente para ambos sujetos (mi padre y yo)? Se me ocurren las siguientes opciones, ¿podrían decirme su opinión al respecto por favor?

- Opción A: No escrituramos nada, ¿tributaría mi padre en régimen de imputación de rentas por ser segunda vivienda no habitada por él? ¿Seguiría yo de cara al fisco con mi vivienda habitual en la primera vivienda de mis padres?

- Opción B: Escrituramos un arrendamiento, ¿es fiscalmente más eficiente para ambos? ¿En este caso sí podría convertirlo por tanto en mi vivienda habitual? ¿Para él seguiría como rendimiento del capital en su declaración del IRPF?

- Opción C: ¿Existe alguna otra figura (por ejemplo, una cesión de uso gratuito en favor de su primogénito (yo)? Y si es así, como tributa para mi padre y qué obligaciones legales he de seguir yo.

¡Muchas gracias de antemano! Tengo la suerte de tener el piso pero queremos seguir la ley y no tener prolemas. :)

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El alquiler a familiares está perfectamente regulado en el IRPF. Mira lo que dice la ley:

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.

Y el artículo 85 regula la imputación de rentas inmobiliarias, los rendimientos imputados para los inmuebles que se destinan a uso propio sin ser vivienda habitual.

Es decir, tu padre puede perfectamente alquilarte la vivienda de forma gratuita, pero él tiene que declarar un rendimiento que sea por lo menos lo que saldría en la imputación de renta si fuera él quien disfrutara de la vivienda. No puede decir que el rendimiento es cero porque no te cobra nada o porque tiene gastos superiores a los ingresos.

Si queréis hacer todo bien, yo haría un contrato de alquiler y lo registraría en el gobierno de vuestra comunidad (al menos en Aragón lo hacemos así). Es un tramite que no te costará nada y quedará todo bien reflejado.

¡Muchas gracias!

Tengo en cuenta tu respuesta, miraré como es la ley, en concreto, en la Comunidad de Madrid.

Un saludo y gracias de nuevo.

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