Sociedad sin personalidad jurídica

Tengo una sociedad al 50% de participación con otra persona. Ahora en marzo tengo entendido que hay que informar a hacienda sobre las imputaciones a los miembros de las sociedades, es decir cuanto ha ganado cada socio en proporción a su cuota de participación en la misma.
La sociedad se crea para la gestión sobre dos inmuebles propiedad al 50% de cada socio; uno es un local comercial y otro un piso alquilado como vivienda habitual de un inquilino .Pues bien mi pregunta son las siguientes:
1.- ¿Se le puede a uno de los socios imputarle más que lo que le correspondería según los porcentajes que figuran en el contrato de la sociedad?. La explicación es que por motivos compensatorios ajenos a la sociedad, el total de los beneficios de uno de los inmuebles será para uno en exclusiva y el otro al 50% para cada uno.
2.- ¿Se puede deducir el 50% de desgravación al piso destinado al alquiler como vivienda habitual de una persona mayor a 35 años?. ¿Aunque esté explotado por una sociedad de dueños?
3.- A la hora de hacer la declaración este año, que se deberá de hacer para que no te generen rendimientos imputados los inmuebles correspondientes ya que se están declarando en la sociedad que tenemos.

2 Respuestas

Respuesta
1
Me gustaría saber que tipo de sociedad tenéis ya que me hablas que es una sociedad sin personalidad jurídica.
La imputación de los rendimientos a cada socio debe ser según el porcentaje de participación en la sociedad.
Respecto al punto 2 hay que saber si el contrato esta a nombre de un inquilino para su vivienda habitual o esta a nombre de una sociedad.
Si esta a nombre de un inquilino para su vivienda habitual puedes deducirte el 50% mínimo aunque luego se dedique también para otras personas (tu en teoría no lo sabes) y en el contrato pone que es para vivienda. Si hay problema lo tendrá quien se desgrava el pago del alquiler.
Para poder ontstarte al punto 3 debo saber que tipo de sociedad es para saber la forma de tributación durante el año, pues puede que si los beneficios se declaran por otra vía no tienes que imputarlo en renta para evitar la doble imposición
Gracias por tu contestación tan rápida. Te explicare más concretamente la situación; Mi hermano y yo heredamos dos inmuebles, un piso alquilado a una persona como vivienda habitual, y un bajo comercial alquilado también, a un negocio.
   Pues bien creamos una sociedad civil entre los dos para tener un NIF y facilitar los cobros de ambos alquileres.
    1.- La duda mía es que ahora en Marzo se presenta en hacienda las imputaciones de los beneficios de sociedades. En el caso de reflejar las cantidades correspondientes al piso, después de reducir los ingresos por los gastos que son legales, como el caso del 3% del valor catastral menos el valor del suelo, los gastos que se hallan tenido como seguros de hogar, reparaciones, etc.. Este resultado líquido hay que descontarle el 50% por estar destinado a vivienda habitual de una persona. ¿Esto hay hacerlo así a la hora de presentar las imputaciones de los socios?, me refiero a que estos gastos y desgravaciones hay que aplicarlas directamente y poner el resultado líquido imputado a cada socio.
    2.- Si esto es así cuando ahora en mayo tenga que hacer la declaración de la Renta, en los datos fiscales como es lógico vendrá que soy dueño al 50% de estos dos inmuebles. La duda es ¿cómo debo hacer, para no tener que reseñar estos rendimiento, puesto que ya están declarados como rendimientos imputados de una sociedad civil?
Gracias.
Siempre hay que detallar todo según el porcentaje de cada uno, es decir tu aplicaras tu porcentaje sobre los ingresos y tu porcentaje sobre los gastos. Al resultado que te de aplicas el 50% de reducción
Si están imputados y has tributado por ellos en la sociedad civil, no tienes que ponerlos en la declaración de la renta pues son bienes que han tributado por la sociedad civil.
En caso de hacerlo así y hacienda te envíe alguna carta de que falta algo sobre este tema, debes presentar los impuestos de la sociedad donde se refleja que has declarado los ingresos y gastos de estos inmuebles y por tanto no los debes poner en la renta porque si lo haces estarías tributando dos veces por el mismo rendimiento
un saludo
Respuesta
1
1. No. Como bien explicas son motivos compensatorios ajenos a la sociedad que deberías solucionar al margen de la sociedad.
2. Si, tantos los rendimientos como los gastos que obtengáis los repartiréis al 50 %, y también podréis aplicaros el 50 % de reducción del rendimiento neto de alquiler de vivienda habitual, siempre que se cumpla con los requisitos
3. No tengo claro que quieres decir ... La declaración se debe hacer tengas o no alquilados los inmuebles. Y por otra parte, lo que estas haciendo en la sociedad es anticipar el pago del IRPF.
Gracias por contestarme tan pronto. En relación al punto 3, te explico que la sociedad de crea para la gestión de dos inmuebles heredados, mi hermano y yo, uno está alquilado a un negocio, con pagos de iva y descuentos de irpf correspondientes, otro es un piso en alquiler como vivienda habitual de un persona.
Al realizar ahora en marzo las imputaciones correspondientes al 50% para cada uno de los socios, posteriormente en mayo al hacer la declaración, en los datos fiscales me vendrán estos inmuebles al 50% cada uno.
La pregunta es que ¿cómo ya declaramos estos ingresos como sociedad, no podemos reflejar en la declaración los alquileres, ya que si lo hago estaría reflejando estos rendimiento por duplicado?
Gracias.
En tu declaración de la renta imputaras el 50% de los ingresos y gastos obtenidos en la sociedad como ACTIVIDAD ECONÓMICA, por lo que tienes razón que no se pueden reflejar como rendimientos de capital inmobiliario, es decir, no podrás aplicarte la reducción de rendimiento neto de alquiler de vivienda habitual, esto sólo se practica en los casos de rendimientos de capital inmobiliario. Pero, por otra parte si que podrás incluir el 5% de gastos de difícil justificación si estas en estimación directa simplificada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas