¿Me puede exigir mi comunidad una derrama de 500 € sin haberme citado a la reunión para arreglar los bajantes del edificio?

Tengo unos bajos y unos sótanos con una cuota de participación del 40% según escritura, hace unos meses me llamó el presidente de la comunidad para decirme que habían arreglado los bajantes y que a mi me correspondía pagar 500 €, yo le contesté que no me habían citado a ninguna reunión por lo que no los he pagado.

La comunidad ha buscado un abogado para demandarme. ¿Me pueden exigir el pago de esta cantidad sin haberme citado a ninguna reunión?

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Tal como usted supone, ciertamente, no es correcto que se apruebe una derrama sin haber sido convocad@ a una Junta. No obstante, el problema de bajantes que describe, probablemente puede calificarse de obra necesaria para el adecuado mantenimiento del edificio, por lo que se trataría de una intervención obligada, que no requiere acuerdo de Junta. Aún así, el acuerdo de la derrama sigue siendo necesario, salvo que la gravedad de la avería hubiera obligado a realizar una intervención de urgencia, sin tiempo suficiente para poder tratar el asunto en una Junta.

Mi consejo es que, a pesar de comprender perfectamente su indignación, abone el importe que se le requiere, ante la posibilidad de tener que verse en los juzgados, en cuyo caso yo no apostaría por sus posibilidades de ganar.

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Como dice poliplos, paga, la LPH atribuye toda la soberanía de la comunidad a la asamblea de propietarios, excepto en casos de urgencia que es el único caso en el que el presidente/administrador incluso el vecino afectado si no pudiera localizar a los anteriores puede actuar sin consultar a la adamblea, lo que si debe es informar a esta a la mayor brevedad posible.

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