¿Avalista en sociedad limitada puedo ceder bienes a mi esposa?

Describo mi situación. Soy avalista de 3 préstamos en una Sl de la cual soy socio y hasta hace poco consejero. HAce poco por una maniobra que no viene al caso he sido cesado como consejero. Los actuales consejeros, en general NO AVALISTAS, están llevando la empresa a la ruina, y es de esperar un posible concurso de acreedores (TODAVIA NO INICIADO) . Los avales son mancomunados. Parte de los avalistas son consejeros (digamos que de la facción contraria a la mía, por eso me han echado), y me da igual lo que suceda con ellos. Mi pregunta: dado que soy avalista pero actualmente no rijo los destinos de la empresa, sino que lo hacen NO avalistas, ¿hasta qué punto puedo exigir a la entidad bancaria que busque otros avalistas? Como previsiblemente no me hagan caso, y con caracter preventivo, ya que todavía no ha habido impago alguno de los préstamos, ¿puedo ceder /donar / vender mis inmuebles a mi cónyuge (total confianza)? Ello para evitar que el banco pueda exigirme como avalista cuando la empresa quiebre o impague. Si no hay nada que rascar el banco solamente podrá embargarme la nómina, ¿es así? Creo que no sería alzamiento de bienes ya que no hay deuda vencida ni impagada. Soy avalista,, no prestatario. ¿Cuál sería la mejor solución? La empresa se niega a buscar otros avalistas (comprensiblemente, ya que es un chollo para ellos). Saludos y disculpen la longitud de la pregunta

2 respuestas

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El delito de insolvencia punible se produce también en los casos en los que una persona piense que la van a embargar, como le ocurre a usted. Consiste en detraer de los acreedores la posibilidad de cobrarse en los bienes que usted puso en la lista patrimonial antes de firmar el crédito, y que el banco tuvo en consideración para considerarlo avalista, pues con su sola nómina es posible que no lo hubiese aceptado.

Congratúlese de no pertenecer a la administración, porque si la empresa está tan mal, Hacienda puede hacer una acción de derivación de responsabilidad en los administradores vigentes, y cobrarse de su propio patrimonio personal las deudas de la sociedad.

Si usted cede a título gratuito sus bienes (donación) no solo le pueden procesar, sino que esas donaciones serán declaradas nulas. Así que, entre usted y yo sin que nadie se entere, le diré un trucazo que se lo tiene que hacer un abogado fino: si tiene confianza en alguien, el único modo de transmitirle legítimamente sus bienes es mediante un embargo que le cargue.

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No, no debe ceder a nadie nada porque estaría incurriendo en un delito. Habría que mirar las condiciones de avalista e intentar cambiar esa situación, pero no será tarea fácil ya que la entidad financiera no estará muy dispuesta al cambio.

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