Molesta los olores de incienso, ambientador, flick etc... Que pongo en mi casa en el rellano de mi piso.

Me podrían asesorar, hace dos meses me demandaron en mi edificio porque somos 4 en el rellano pero a 2 les molesta los olores y yo los pongo en mi casa en ningún momento en las zonas comunes.

Primero empezaron en no dejarme abrir la ventana que está en el rellano.

Ahora ellos la abren, bueno la abren no las quitan las ventanas, incluso la puerta contra incendios siempre abierta.

Ayer vuelve a venir el Presidente para hablar conmigo y yo le dije que ya habían presentado la Demanda pues que esperara respuesta que bajo ningún concepto molesto a nadie.

Después de una larga conversación con él, que la tengo grabada toda, me dijo que me fuera a un psicólogo incluso la vecina de al lado hace unos días hablando con otra persona me dijo está loca, eso es lo que quiere a su hijo etc...(muy fuerte la verdad). Y lo tengo grabado.

Me podrían asesorar porque me estoy encontrando mal y mi hijo menor también no quiere comer se despierta por la noche etc...

¿Se podría denunciar por daño moral o espero a que me llegue la demanda?

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En primer lugar hay que esperar a la demanda. Y una vez la reciba (si es que finalmente la han interpuesto) es necesario contestar a la misma por medio de abogado. De hacer caso omiso a la demanda, por mucha razón que se pudiera tener, el procedimiento seguirá adelante sin usted, con las nefastas consecuencias que ello conllevaría.

Por tanto, lo primero es esperar a esta demanda si es que realmente la han interpuesto, anotar la fecha en que se la notifican y oponerse, defendiéndose de la misma.

Le invito a que, llegado el momento, nos contacte sin compromiso para asumir este asunto, en el 951 71 50 41 o en [email protected]

¡Gracias! 

Muchas gracias por su respuesta,  y si no llega la demanda..... puedo denunciar por daño moral?.

Gracias

Un saludo

Con respecto al daño moral, como poder se puede demandar y reclamar una indemnización por este concepto. Ahora bien, no son demandas fáciles puesto que primero hay que acreditar el daño moral que se ha producido y, una vez acreditado eso, hay que justificar la indemnización teniendo en cuenta que no hay ningún barreño que lo cuantifique.

Yo, sin descartar la demanda por daño moral, esperaría a recibir esta demanda para ver los hechos que exponen y, muy importante, si reconocen algo que pudiera valer para la demanda por daño moral.

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