El seguro de hogar no cubre la totalidad del importe de las gafas que he roto

El otro día rompí a mi amigo las gafas graduadas. Di parte al seguro y enviamos las correspondientes fotos y facturas.

Pues bien, al cabo de 2 meses, me envían una carta diciendo que solo van a abonar a mi amigo el importe de 360 €, cuando el valor de la factura presentada asciende a 1200 €. Ellos se basan en que han descontado un 50% del valor de la factura por concurrencia de culpa y un 40% por devaluación de las gafas.

En ningún momento mi amigo tuvo culpa de la rotura de las gafas, ya que fui yo quien se las tiro y así se lo hicimos saber a la compañía aseguradora.

¿Qué puedo hacer?

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Si no está de acuerdo con la resolución de la aseguradora, el camino indicado para reclamar es el siguiente (por orden):

- Presentar la queja/reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía

- Si no prospera, presentarla ante el Defensor del Cliente, si lo tiene (se trata de un servicio externo y, por tanto, más imparcial que el anterior)

- Si no prospera, acudir a una mediación (defensa del consumidor)

- Si no prospera, acudir a la Dirección General de Seguros

- Si no prospera, acudir a la vía legal (si le compensa meterse en pleitos y si cree tener ciertas garantías de salir airoso)

¡Gracias! 

Si toda la documentación aportada es correcta. Tienen derecho a aplicar esos descuentos del importe de las gafas?

Los descuentos que han aplicado nada tienen que ver con la documentación aportada. La depreciación la aplican las aseguradoras (algunas) por el tiempo de vida estimado del producto afectado. Abonan la indemnización valorando el producto afectado en lugar del precio de uno nuevo. Cuanto más antiguo es, menor será la indemnización. Revise el condicionado de la póliza suscrita, donde seguramente especificará este punto.

En cuanto a la concurrencia de culpa, ¿cuál fue su descripción de los hechos, a la hora de dar el parte del siniestro? ¿Hay algo que pueda llevarles a pensar que existe responsabilidad de ambos (su amigo y usted)?

De todos modos, lo más normal es que se trate de un aspecto difícil de demostrar, tanto en un sentido (que la hubo) como en el otro (que no la hubo). Y, si no se ponen ustedes de acuerdo amistosamente, van a acabar requiriendo la intervención de un tercero (defensor del cliente, defensor del consumidor, ...).

En la descripción de los hechos puse que de forma totalmente involuntaria golpee a mi amigo en la cara tirando las gafas al suelo con el infortunio que posteriormente las pise.

No seré yo quien defienda a la aseguradora, pero imagino que los hechos les habrán parecido demasiado infortunados y, quizá, han supuesto que ha habido algo de mala fe en el asunto. ¿Han indicado algo más al alegar concurrencia de culpa? ¿Hay algún tipo de explicación o no se detalla nada más?

No se detalla nada más. La carta que he recibido dice:

"...se indemniza por un importe de 360 € de las gafas rotas (en base al coste de 1200 € del coste de las gafas rotas, por concurrencia de culpas 50% y menos 40% por devaluación de los cuatro años de las propias gafas)..."

Ya lo suponía.

Si quiere, lo primero que puede hacer es, en respuesta al escrito, pedir explicaciones a la reducción por concurrencia de culpa. Al menos, que "se mojen" y le digan por qué presuponen que ambos son responsables de los daños.

Seria conveniente que interviniera el seguro de mi amigo para que le gestionen todos los tramites, o es mejor que lo haga el a título personal

¿Ha intervenido el seguro de su amigo hasta ahora?

No. Por eso te lo preguntaba

En ese caso, usted pregunte a su seguro el motivo de la concurrencia de culpa. Que ni su amigo ni el seguro de éste intervengan.

Cuando tengan la respuesta definitiva (que imagino que será la misma que ahora), piensen si les conviene que intervenga la aseguradora de su amigo.

El seguro de su amigo, ¿qué cubre? ¿Estaría cubierto el siniestro en cuestión? ¿O se planteaban que interviniera únicamente a efectos de reclamación al seguro de usted?

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