¿Puedo hacer ventanas en un almacen que linda con un terreno de otro vecino?

Tengo un almacen en un pueblo, estoy haciendo una reforma y me pregunto si puedo abrir unas ventanas en una pared que tiene un goteral de 60 cms, esta pared linda con un terreno de un vecino el cual no me da autorización para abrirlas y me obliga prácticamente a que se lo compre si quiero hacerlas, mi pregunta a parte de si puedo hacerlas o no es si en el caso de no poder hacerlas es por que lo dice asi la normativa o como según dice él ... Que si soy el propietario del terreno ya podría hacerlas legalmente.

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Según el código civil español usted no puede abrir ventanas a finca ajena, sólo se permite abrir ventanas de 0,30x0, 30 a la altura de las carreras (pegada al techo), remetidas y deben disponer de reja y malla.

Artículo 581
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Hola, he leído el articulo 581, 582 y 583 que hablan de esto pero también he podido leer y es esto lo que me confunde que si puedo abrirlas y no habla de medidas siempre y cuando no vulnere el derecho a intimidad del vecino, en este caso es un solar, sin edificación alguna y sin uso de ningún tipo ademas se puede tener vistas al mismo desde muchos mas lados por lo que la intimidad según he leído insisto no podría nunca ser motivo de reclamación por parte de este vecino, tan solo sería asi en el caso de que en un futuro el decidiera construir en él, esto todo me confunde y no se como actuar...

le adjunto el enlace de dicho articulo para que si es de su interés pueda consultarlo,(conj. art 582-3 ) muchas gracias por su atención

http://comentariocritico.com/580-585.pdf

Usted sólo puede actuar si el vecino le autoriza, no le de más vuelta de hojas, lo único que existe cierta disparidad y ojo que puede tener problema es con los pavés (bloque de vidrio).

El 582 le dice que si su pared (su propiedad) no esta separada más de 2m (urbanísticamente suele ser 3m) de la linde con el vecino no pueda abrir ventanas y además impone otras limitaciones, lo que usted pretende se rige por el 581.

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