Derecho: servidumbre de luces y vistas

Estoy construyendo una casa en un pueblo de León, la casa pega con una finca de otro propietario, en ese lado de pared (no es medianera puesto que levantamos una pared de bloques y a continuación está la casa) hemos abierto una ventana pequeña para una despensa la cual va con un cristal biselado. Ahora la propietaria de la finca nos dice que no podemos poner esa ventana y el arquitecto no nos dice nada. He leído el código Civil y pone que las dimensiones de este tipo de ventanas tiene que ser de 30 centímetros en cuadro pero que tiene que tener una reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. ¿Es esto así? De todas formas no entiendo muy bien como seria una ventana así. La mía es de una medida de 60 centímetros de largo pero pensamos dividirla en dos con un perfil en el centro y que se abra. ¿Me podrías orientar un poco? ¿Si se puede poner esa ventana, se podría abrir?

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Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera, ventana ni hueco alguno.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras o inmediatos a los techos, de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre (lo que quiere decir que la ventana no se podrá abrir).
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Si hay esa distancia, si podrás abrir la ventana.
¿Y entonces a que se le llama ventana de reglamento? Porque he visto ventanas pequeñas en salas de calderas que dan para otro vecino o para una calle y que si se pueden abrir.
Se puede abrir la ventana, siempre que el vecino te lo consienta.

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