¿Quién paga lo que ha roto limpiando un propietario? ¿Comunidad de Vecinos o propietario?

En mi edificio la limpieza la realizamos los propios vecinos. Uno de ellos mientras limpiaba me ha roto el felpudo de la entrada de mi vivienda, colocado en el rellano, o sea, en una zona común, ¿Quién debe pagarme un felpudo nuevo: la comunidad, el vecino que lo ha roto o lo debo pagar yo?

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Si tuvieran ustedes una empresa de limpieza y les hubiera causado algún desperfecto, se lo reclamarían a ésta. En su caso, son ustedes su propia empresa de limpieza, por decisión propia. Por tanto, en mi opinión, debería ser la Comunidad la que corriera con los gastos por los perjuicios ocasionados, entendiendo que se ha tratado de un hecho totalmente involuntario, por supuesto. Si hubiera existido negligencia o intencionalidad (demostrable), debería responsabilizarse la persona que causó el daño.

Gracias por la respuesta ¿Hay alguna Ley que lo sostenga o se trata de una opinión personal? Gracias de nuevo

Ni una cosa, ni la otra, sino una mezcla de ellas.

El artículo 9 de la LPH establece que es obligación de los propietarios "b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder."

Es decir, que si alguien provoca un daño por descuido (más aún si, en lugar de un descuido, es un acto intencionado), debe resarcirlo.

En su caso, interpreto que esta persona provocó el daño sin ninguna intención, mientras realizaba una tarea encomendada por la Comunidad. No parece justo que deba pagar usted por unos daños que no ha provocado. Tampoco que sea la persona que los provocó, cuando no hubo intención, ni dejadez y estaba trabajando para la Comunidad. Si se tratara de una empresa de limpieza, lo normal es que lo asumiera dicha empresa (y, muy probablemente, un seguro contratado por ella).

Por tanto, en mi modesta opinión, lo más normal es que se haga cargo la Comunidad. También es posible que se pudiera hacer cargo el seguro comunitario, en función de las coberturas contratadas.

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Creo que "poliplos" te ha dado una excelente respuesta. No tengo más que añadir.

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