¿Quién paga el dueño o el inquilino el certificado de obra antes de alquilarlo?

He alquilado un local en Jerez que tenía una supuesta licencia para la venta de
productos de cosméticos, cuando voy a urbanismo para sacar mi licencia de
apertura para empezar a montar mi peluquería (sin necesidad de hacer obras, es decir, licencia exprés) me requieren esta documentación (que anteriormente también le habían requerido a la anterior inquilina, y ésta, según ellos, no había presentado). Escribo
literalmente:

<<Revisados los antecedentes del local consta que se han
realizado modificaciones en el interior del mismo, por lo que deberá aportar
Certificado suscrito por técnico competente, del cumplimiento de normativa
vigente del local para la nueva actividad propuesta, justificando el Código
Técnico de la Edificación, Decreto 293/2009 de Accesibilidad en Andalucía, REBT,
y demás normativa aplicables a la actividad, adjuntando plano de distribución
actual, detallando usos y superficies útiles de las distintas zonas así como
superficie construida.>>


Mi pregunta es, ¿Quién paga ese certificado de esa supuesta obra de a saber cuando fue? ¿Esto cómo va? Supongo que si yo alquilo un local... Lo alquilo tal como es, y no debiendo de pagar certificados de obras de anteriores inquilinos o dueño, ¿no? ¿Qué hago ahora?

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En el contrato de arrendamiento del local de negocio ¿qué se dice sobre licencias de actividad? ¿Se dice algo en concreto o bien es un contrato genérico de local de negocio, sin especificar el tipo de actividad?

Estipulacion 2.Destino. El local se destinara por el arrendatario a la actividad de peluqueria que ejercera en los horarios habituales que marquen las normas estipuladas para dicho gremio, sin que en modo alguno pueda darse destino distinto al expresado aqui.

Está claro que usted ha alquilado un local, para destinarlo al negocio de peluquería, que no puede, por el momento, funcionar como tal, por razones exclusivamente imputables al arrendador.

Ha sido el arrendador quien ha incumplido su parte del contrato y usted tiene varias posibilidades de resolver la cuestión, según le interese.

Puede resolver el contrato de arrendamiento, con devolución por el arrendador de todas las cantidades por usted entregadas. Es decir, que usted ya no quiere permanecer en ese arrendamiento porque no puede destinar el local al uso por el que lo alquiló, lo cual es motivo de resolución por incumplimiento del arrendador, con devolución de todas las cantidades entregadas.

Puede llegar a un acuerdo con el arrendador (plasmado en documento anexo al contrato) por el cual, en tanto no se obtenga la licencia de actividad, por no haberse regularizado las obras efectuadas en el mismo, usted no paga ninguna cantidad al arrendador y permanece a la espera de que se resuelva esa situación administrativa, quedando bien entendido que si no puede solucionarse en determinado plazo de tiempo, el contrato de alquiler quedará resuelto, con devolución por el arrendatario de todas las cantidades percibidas en razón del mismo.

Puede llegar a un acuerdo con el arrendador de disminuir el precio del arrendamiento para compensar el tiempo en que usted no pueda ejercer la actividad, por la situación administrativa del local objeto de contrato.

Esta última solución, deja en el aire tanto el tiempo que pueda tardar en ejercer la actividad como la posibilidad misma de que el local no obtenga la licencia administrativa que ahora no tiene y por tanto, entiendo que sería la menos adecuada a sus intereses.

Así pues, o bien el contrato queda resuelto, o bien espera a que se solucionen los problemas administrativos que presenta sin pagar nada en concepto de alquiler, en tanto usted no pueda ejercer la actividad.

Envíe un burofax a la arrendadora con la decisión que usted tome al respecto o propuesta de esperar (sin pagar la renta) hasta que pueda destinar el local al negocio para el que lo alquiló. Si no acepta la propuesta, pida la devolución de las cantidades entregadas y den por resuelto el contrato. Si tampoco acepta el arrendador, no le quedará a usted más solución que interponer demanda judicial en resolución del contrato de alquiler.

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