¿Se puede rescindir el contrato laboral sise me adeudan 1 paga extra nomina de septiembre y octubre más 2 pagas ya perdidas?

No reclame l paga de navidad 2013 extra de vacaciones 2014 pensando de buena fe que se mepagarianAhora se me adeudan la extra de navidad 2014 y sep y oct.

Le dije que me las pagara cuando pudiera, siempre dándome largas. Y ahora por un fallo que tuve según el me dice que me tome vacaciones hasta nuevo aviso. Tuvimos una discusión por e

Ello y me amenazo con denunciarme por lo penal por no haber echo eso bien.

Estoy de baja desde entonces por ansiedad. PEro no quiero volver aunque lo pierda todo.

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Y lamento si situación.

En su caso, aunque ya lo sabe, le recomiendo encarecidamente que no cause baja voluntaria y lo pierda todo, pues hay cantidades pendientes.

De hecho, en su caso, con adeudo de dos salarios más una extra, entiendo que hay motivos suficientes para tramitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario en el abono de salarios, con lo cual pediríamos, conjuntamente:

1) Extinción del contrato de trabajo con derecho a paro si se cumplen el resto de requisitos

2) Indemnización propia del despido improcedente

3) Extra de navidad de 2.014, nóminas de septiembre de 2.015, de octubre de 2.015 y las que se devenguen, todo ello incrementado en un 10% de interés legal

4) Diferencias salariales, si las hay, que es más que posible, también con su 10% de interés.

Con respecto a que pueden denunciarle por vía penal, olvídese. Eso no va a ningún sitio, ya se lo adelanto.

¡Gracias! 

Y si me pagara una de las nóminas,para que no sean 3,

Ya no podría pedir la extinción del contrato?.

Es que seguro que lo hace así.

Por suerte los jueces no son precisamente tontos ni la Ley tampoco. En el caso de que pague la tercera nómina para evitar que se acumulen tres, al margen de que cualquier Juez conoce esta estrategia, voy más allá: la ley no sólo permite extinguir el contrato por impago, sino también por retraso injustificado y continuado en los pagos de salarios (con los mismos efectos) para evitar que la empresa actúe en el sentido que usted comentaba.

Sigo a su disposición.

Un cordial saludo

[email protected] 

951 71 50 41 

¡Gracias! Muchas gracias por su atención. Me han llamado de la mutua para ir cuanto antes

Enlazando con la pregunta que le hice en su momento,  le cuento como esta el tema a dia de hoy:

Se interpusieron 2 papeletas una de reclamacion de cantidades y otra de rescision del contrato.La primera con avenencia y fueron cobradas las 3 nominas, la otra sin avenencia.Intentamos llegar a un acuerdo  con el empresario rescidiendo el contrato con una indemnizacion infima.No acepto.

No interpusimos demanda y seguimos igual.

Se cobro de esta manera:

Nom de agosto 2015 cobrada 14 de octubre

Extra 2014, sept y oct 2015 en acto de conciliacion cobradas 22 de dic

Cojo baja por ansiedad en noviembre.

Nom nov y dic (baja it)cobradas 22 de enero.

Nom de enero (baja it)cobrada el 10 de febrero.

Mi pregunta es:

Con estos retrasos cree usted que puedo ganar si interpongo demanda por retrasos en el pago?Cree que estaria suficientemente argumentado?Las nominas estando de baja se pueden acumular a lo demas?.

Por favor necesito una respuesta.

A día de hoy aun no he cobrado tampoco el mes de febrero. Sigo estando de baja.El quiere que firme la baja voluntaria y me ha amenazado.No se que hacer.

Siga los siguientes consejos:

1) No firme en ningún caso y bajo ningún concepto la baja voluntaria. Ni bajo amenazas. Dígale que su abogado le ha dicho que no va a firmar nada sin ser supervisado por nosotros.

2) Llámenos urgentemente al despacho esta misma mañana (951 71 50 41) a partir de las 10 horas para mayor seguridad, y le atenderemos sobre cómo se debe actuar.

3) Una vez le informemos, ponga el tema en nuestras manos. No firme nada sin consultar, sin ser revisado. Demande a través de nosotros. Hay muchos precedentes que le indican que no se puede confiar en esta empresa.

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