Puede mi jefe pagar a unos y a otros no?

Trabajo desde hace 20 años en una empresa de construcción, no me siento a gusto con el trato que estoy recibiendo. Hace como 10 años le solicite que me subiera la categoría de 2 oficial a 1 oficial y no lo ha hecho, se lo he recordado y nada, Cuando hacemos cursos fuera del horario de trabajo no los paga, la nomina siempre es la misma pero me ha tocado el IRPF lo ha bajado, ha dejado de pagar meno por mi, pero ese dinero no ha llegado a mi porque la nomina siempre es por el mismo valor hace 8 años, hasta principios de año que nos bajo a todos 50 euros sin decir nada a nadie. Ahora mi mayor preocupación es que parece que quisiera que yo le diera la baja voluntaria, hace mas de un año que paga atrasado, paga a unos y a otros no, el mes pasado pago a mis compañeros el 1 a mi el 12, y este mes todos han cobrado y yo a día 10 nada, estoy deprimido tengo mi familia con 3 niños y me siento defraudado tantos años trabajados y que me trate como si fuera no se que. También cobro horas extras en negro- Quiero denunciar.. Que me despida si el quiere pero yo no me iré sin cobrar lo que me pertenece, he leído sobre pedir la extinción del contrato basado en el art 50.

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El caso que usted plantea, lamentablemente, es más común de lo que debería.

Va usted bien orientado y encaminado cuando habla del art. 50 del ET. Dicho artículo dice que el trabajador que no cobre las nóminas o que las cobre con retraso habitualmente y sin causa justa, podrá extinguir el contrato de trabajo. Si además hablamos de que hay trabajadores que cobran en su momento y usted no, el caso lleva incluso tintes discriminatorios, lo cual refuerza nuestra posición. Si además tiene usted esa antigüedad en la empresa y actúan así con usted, no le quepa duda de que están tratando de tensar la cuerda para que usted se aburra, presente su baja voluntaria y coja la puerta, lo que le dejaría a usted sin indemnización ni paro y lo que le permitiría a la empresa "quitarse de en medio" a un trabajador a coste cero. Por tanto, acertadísima su postura de actuar y no permitir que le mareen.

Da igual que cuando se interponga demanda le despidan. Precisamente con la demanda de extinción de contrato se pretende eso, extinguir el contrato, pero no a modo de baja voluntaria, sino forzado por el incumplimiento de la empresa de pagar en el momento.

Con esta demanda de extinción de contrato por incumplimiento del empresario, basada en el art. 50 ET lo que se persigue, conjuntamente, es lo siguiente:

1. Extinguir el contrato de trabajo por el incumplimiento del empresario.

2. Una indemnización propia del despido improcedente, tal y como señala el art. 50.2 ET. Dicha indemnización, habida cuenta de su antigüedad en la empresa, le costaría a la empresa un más que serio disgusto.

Además, al no ser baja voluntaria sino extinción de contrato, al salir de la empresa se tendría derecho a cobrar el paro hasta que encuentre otro trabajo.

Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le ampliaremos información.

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