Obligación de la Comunidad de tener un sistema contra incendios

Vivo en un complejo de 66 bungalows, que hasta ahora ha sido mixto, ya que hay propietarios que viven y 27 tienen sus bungalows cedidos a una empresa de explotación turística. ¿Está obligada la comunidad en general a tener un sistema contra incendio (hidrantes, detectores de humos, grupo contra incendio, etc.? Yo se que Turismo obliga a la empresa explotadora a cumplir unos requisitos en este sentido, pero no se si los propietarios que no tenemos nuestras casas cedidas a la empresa explotadora, tenemos la obligación de cumplir con este requisito. Cuando se fabricó el complejo era 100 % de explotación pero con el paso del tiempo la mayoría de los propietarios hemos dado de baja a nuestros aptos. De Turismo, ocupándolos como vivienda habitual o segunda vivienda.

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La instalación de extintores es obligatoria en aquellos edificios construidos o rehabilitados posteriores a 1996.

Esto siempre y cuando sea considerada vivienda.

RD 4 de octubre de 1996.

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