¿Puedo recibir una colaboración profesional estando dada de alta como empleada pero sin ser autónoma?

Actualmente estoy dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como profesor de idiomas de enseñanzas no regladas, con un contrato de 7 horas a la semana.

También se me ha indicado que otras 7 horas a la semana voy a ser profesor pero que esto estaría fuera de la nómina, que sería una "colaboración profesional". Cuando me dijo esto le pregunté a mi jefe si no tendría que darme de alta como autónomo para poder recibirlo, pero me dijo que no, que sólo tendría que llevar un papel a Hacienda para que me devolvieran la retención, y que no tendría que darme de alta en el régimen de autónomos porque es una pequeña cantidad de dinero (no llega a 200 euros al mes).

Tal vez no me haya explicado del todo bien, pero es que no termino de entender qué es eso de colaborar profesionalmente sin estar dado de alta como autónomo, ¿me puede ayudar alguien? No me gustaría tener problemas con Hacienda por este tema.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Si usted cobra por un servicio, con la excepción de los cursos y conferencias que usted no organice, ha de estar dado de alta en Hacienda para poder emitir facturas y en la Seguridad Social si se trata de una actividad habitual.

Por lo que parece, su jefe quiere pagarle mediante una factura de cursos y conferencias, que emite usted (o se la emite su jefe en su nombre) sin IVA y con retención. Para usted serán rentas del trabajo y así figurara en el borrador de la renta. Puede que Hacienda le resulte curioso que usted tenga rentas del trabajo del mismo pagador, pero en grupos distintos...

Estas cuestiones son para cuando se imparte un curso o se da una conferencia de forma puntual...

A este respecto, le comento que las clases las doy para una empresa (la de mi jefe y su hermano) y las colaboraciones las hago en otra (sólo de mi jefe). 

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto. La principal perjudicada es usted, que no cotiza a la seguridad social por estas horas y por lo tanto, el paro que pudiera cobrar en su momento o la jubilación futura serán menores. Incluso un posible accidente laboral supondría un problema para usted y para la empresa...

En cuanto a llevar el papel para que le devuelvan la retención, no es exactamente así... usted ha de presentar declaración de la renta y dependerá del resto de datos económicos y familiares será el resultado...

Esto no es mas que una forma de ahorrarse las cotizaciones a la seguridad social de su jefe...

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Échale un vistazo al siguiente enlace:

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2008/04/28/176472.php 

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